Empresas y finanzas

Acciona necesita permiso CNE para aumentar porcentaje en Endesa

Madrid, 25 sep (EFECOM).- El grupo constructor Acciona deberá contar con la autorización de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) si quiere aumentar su participación en Endesa por encima del 10 por ciento que ya ha adquirido.

Según el Real Decreto-Ley 4/2006, aprobado en febrero, el organismo regulador deberá autorizar cualquier operación que implique la compra de más de un 10 por ciento del capital de una empresa con actividades reguladas o cualquier otro porcentaje que conceda "influencia significativa".

En la comunicación remitida hoy a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Acciona explica que no descarta aumentar su participación en Endesa hasta un porcentaje que no le exija lanzar una opa y le permita participar en la gestión, siempre que obtenga la autorización de la CNE.

De acuerdo con el Real Decreto-Ley, que amplió las competencias de la CNE, el regulador energético podrá denegar la autorización o establecer condiciones si existen "riesgos significativos" para las actividades reguladas (transporte y distribución de gas y electricidad) o para proteger el "interés general" en el sector energético.

Esta norma, aprobada poco después de la opa de E.ON sobre Endesa, permitió a la CNE analizar la operación e imponer 19 condiciones para autorizarla.

Hasta ese momento, el organismo regulador sólo debía autorizar las operaciones de compra realizadas por empresas con actividades reguladas.

Con la modificación aprobada en febrero, la autorización "será igualmente requerida cuando se pretenda la adquisición de participaciones en un porcentaje superior a un 10 por ciento del capital social o cualquier otro que conceda influencia significativa" de cualquier empresa con actividades reguladas.

Las autorizaciones podrán ser denegadas o sometidas a condiciones por "la existencia de riesgos significativos o efectos negativos, directos o indirectos", sobre las actividades reguladas o por la "protección del interés general en el sector energético y, en particular, la garantía de un adecuado mantenimiento de los objetivos de política sectorial, con especial afección a activos considerados estratégicos".

Se consideran activos estratégicos "aquellos que puedan afectar a la garantía y seguridad de los suministros de gas y electricidad", entre ellos los gasoductos internacionales, las instalaciones de transporte de electricidad, las instalaciones de producción, transporte y distribución de los sistemas insulares y extrapeninsulares, y las centrales nucleares y de carbón. EFECOM

mam/prb

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