Empresas y finanzas

La Justicia da otro correctivo a la banca al anular las 'cláusulas suelo'

La banca entiende que la macrodemanda excluye las hipotecas firmadas desde 2009, subrogaciones y clientes cualificados. Adicae estima en casi dos millones las familias que verán rebajada la cuota de su préstamo

Nuevo varapalo para la banca.El juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid declaró ayer nulas "por abusivas" las cláusulas suelo incorporadas en las hipotecas de 40 entidades denunciadas en la macrodemanda iniciada en 2011 por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae). El fallo, contra el que cabe recurso en la Audiencia Provincial, exige eliminarlas y devolver los importes indebidamente cobrados desde mayo de 2013, fecha fijada por el Tribunal Supremo cuando condenó a BBVA, Cajamar y Abanca -Novagalicia-.

Se trata de un jarro de agua fría para la banca, si bien las entidades ven un impacto inferior al temido. Y es que, según interpreta la banca, no será de aplicación automática en aquellos préstamos contratados a partir de 2009, al considerar que ya "se había creado un enorme debate social", siendo "público y notorio su conocimiento por parte de los consumidores"-el PP pidió, incluso, su supresión normativa en el Congreso-. A su juicio, la magistrada deja la puerta abierta a que se analicen caso por caso, y de igual manera en las subrogaciones sobre préstamos que ya incorporaban dichos topes y aquellas operaciones firmadas por ciudadanos con especial cualificación o experiencia, como abogados, personal de banca, promotores inmobiliarios o especialistas en finanzas, a los que presupone suficiente conocimiento sobrelo que contrataban. La banca había pedido que se excluyesen dichos clientes. El fallo no los deja fuera, pero a su juicio, sí deja un resquicio abierto para que sus expedientes puedan analizarse uno a uno y en ese estudio puedan hacer valer su comercialización fue la adecuada.

Víctoria de los consumidores

Según esa interpretación, el fallo ampararía a consumidores no cualificados con créditos anteriores a 2009. En el sector ven en ello un alivio ya que, si bien no concedían las 600.000 o 700.000 hipotecas anuales del boom, aún otorgaban entre 250.000 y 300.000 en dicho ejercicio y siguientes.

En Adicae estimaron en alrededor de dos de los 4,5 millones de familias hipotecadas las que podrán beneficiarse y anunciaron que recurrirá para ampliar su extensión a otros afectados y reclamar retroactividad total en el resarcimiento. La magistrada Carmen González Suárez, que ha llevado la macrodemanda, asume la fecha de mayo de 2013 fijada y aconsejada por el Supremo por "seguridad jurídica buena fe y riesgo en los trastornos graves para el orden público económico", aunque Adicae confía en que el Tribunal de Justicia Europeo dicte retroactividad total.

"Pediremos inmediatamente la ejecución de la sentencia y la recurriremos, pero ya se ha conseguido quitar la espada de Damocles que suponía la cláusula suelo. No se puede pagar ni un euro desde hoy mismo", defendió el presidente de Adicae, Manuel Pardos, ante el riesgo de que el juego de recursos demore la anulación de estos suelos.

La querella la interpusieron 15.000 usuarios con un volumen de 9.000 millones de euros en hipotecas contra 101 entidades, casi todas las existentes en ese momento y que, tras el proceso de concentración, han quedado reducidas a 40. Solo queda fuera Bankinter, que carecía de esta condición contractual, BBVA, Abanca y Cajamar por haber sido ya juzgadas, y alguna entidad rural pequeña. Pero en su condición de proceso colectivo, el fallo es aplicable a cualquier otro cliente cuyas hipotecas produzcan "el mismo efecto", con la única condición de que se adhieran al proceso.

La sentencia reconoce probado que "todas las entidades", como alegaron, incluyeron en sus contratos la existencia de topes hipotecarios que han impedido a sus titulares beneficiarse de notables ahorros de la caída del euríbor durante años, e incluso en las ofertas vinculantes.

Pero la magistrada hace suya la jurisprudencia asentada por el Supremo y entiende que no fueron suficientemente diligentes en su explicación, lo que faltaba al deber de transparencia exigible. "Tenían la obligación de asegurarse que los adherentes -clientes- conocían la inclusión de la cláusula", llamando "expresamente la atención sobre la misma y explicando tanto su contenido como la probable evolución del tipo de referencia a corto plazo" y su influencia "en el coste real del crédito", refiere.

La sentencia reprende a las entidades por darle un "tratamiento menor" o "enmascarado" entre otros datos, cuando es clave para calcular el precio del préstamo y para poder decidir frente otros productos similares. Y como prueba de que su tratamiento era deficiente alega los cambios normativos introducidos desde 2013 para que el cliente sea consciente y deje por escrito su aceptación de tales cláusulas.

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