Empresas y finanzas

El Gobierno refuerza las garantías de los depósitos de bancos en concurso

El portavoz adjunto del PP en el Congreso, Rafael Hernando.

El Gobierno ha decidido incrementar la protección de la que gozan los depositantes de entidades financieras que entran en concurso situándolos en los puestos de salida a la hora de recuperar su dinero, por encima de los 100.000 euros que están garantizados en toda Europa. En el último año, familias y empresas han retirado 72.000 millones de los depósitos.

Así se recoge en una de las 35 enmiendas que el PP ha presentado en el Congreso al proyecto de ley de Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

En concreto, los populares proponen incorporar una nueva disposición con el régimen aplicable en caso de concurso de una entidad, para calificar de créditos con privilegio general a los depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y a la parte de los depósitos de las personas físicas y de las microempresas, pequeñas y medianas empresas que superen los 100.000 euros.

Esto supone que los depositantes podrán recuperar su dinero justo después de que la entidad en concurso devuelva lo que le corresponda a los créditos con privilegio general que recoge la Ley Concursal, entre otros los créditos por salarios sin privilegio especial, las indemnizaciones o las retenciones tributarias y a la Seguridad Social.

Por su parte, los créditos que, por contrato, estén subordinados al resto de créditos contra el deudor se devolverán comenzando por el importe principal de la deuda subordinada que no sea capital adicional de nivel 1 o 2, el importe principal de los instrumentos de capital nivel 2 y el principal de los instrumentos de capital adicional de nivel 1.

Otra de las enmiendas introduce un nuevo capítulo en la normativa para regular el procedimiento de liquidación de una entidad financiera, previendo que ningún banco podrá solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores sin haberlo comunicado antes al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria que será el que decida, junto con el supervisor competente, si se abre un proceso de actuación temprana o de resolución. Se especifica que no se podrá ejercer la acción social de responsabilidad contra las autoridades de supervisión, de resolución preventiva o el FROB en el marco de un proceso de actuación temprana o de resolución

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