
El Tribunal de Primera Instancia de la UE dio este martes la razón a la Comisión Europea, que en 2003 multó por complicidad a una empresa de asesoramiento que contribuyó a la puesta en marcha de un cártel. Los jueces han sentenciado que "el hecho de que la empresa no opere en el mercado en el que se materializa la restricción de la competencia no excluye su responsabilidad por el conjunto de la infracción".
En diciembre de 2003, la Comisión Europea declaró que tres productores de peróxidos orgánicos, productos químicos utilizados en el sector del plástico y del caucho, habían formado un cártel en el mercado europeo desde 1971, y los multó. El objetivo de los participantes en el cártel era compincharse para repartirse las cuotas de mercado de sus productos, y para pactar sus subidas de precios.
Bruselas también acusó a la empresa de asesoramiento ACTreuhand AG de haber prestado desde 1993 diversos servicios a las empresas del cártel. Y de haber desempeñado un papel esencial en el pacto al organizar reuniones y ocultar pruebas de la infracción. El Ejecutivo comunitario concluyó que la empresa de asesoramiento también había infringido las reglas sobre la competencia, y le impuso una multa de 1.000 euros.
Bruselas explicó que la sanción era "de importe limitado debido a la novedad de la política seguida en la materia". Y añadió: "El mensaje es no obstante claro: quienes organizan o facilitan los cárteles, y por tanto no sólo sus miembros, deben temer en adelante ser descubiertos y sufrir sanciones muy gravosas".
ACTreuhand AG interpuso recurso de anulación contra la Decisión de la Comisión ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que al no haber sido parte contractual en el cártel, no podía ser considerada responsable. Y afirmó que fue informada tardíamente de la investigación incoada contra ella, y que por tanto fue privada de la posibilidad de defenderse con rapidez y eficacia.
Pero este martes, el Tribunal de Primera Instancia de la UE ha desestimado por infundado en su totalidad el recurso de ACTreuhand AG.