BANKIA
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Torrelavega ha declarado nulo de pleno derecho un contrato de participaciones preferentes por importe de 60.000 euros suscrito en mayo de 2009 con Bankia y ha ordenado a la entidad devolver el dinero al cliente, catalogado como 'minorista', al que no facilitó "información veraz y suficiente" y tampoco hizo los test de conveniencia e idoneidad.
Esta última omisión "por sí sola es suficiente para declarar la nulidad del contrato", según se explica en la sentencia, dictada el pasado 28 de octubre. En la misma, el magistrado Pablo Fernández de la Vega considera "alarde de mala fe" por parte de la antigua Caja Madrid ofrecer un producto "de máximo riesgo" a un cliente previamente clasificado como 'minorista' y al que, en consecuencia, le correspondía un "nivel de protección máximo".
A ello se suma, apunta el fallo, el hecho de que por entonces la entidad estaba en situación de "insolvencia", como demuestra el que precisara un "rescate" público de 23.000 millones de euros por una cifra de pérdidas "de tal magnitud" que "no se alcanza de un ejercicio para otro". "Es por ello razonable presumir que de haberse facilitado al actor (cliente) una información veraz y suficiente sobre las características de las participaciones preferentes y de la insolvencia de la entidad bancaria, el contrato no se hubiese celebrado", sentencia el juez.