
El mal funcionamiento del sistema de alarma, aunque hubiese sido comprobado recientemente es responsabilidad de la empresa de seguridad que ha instalado el sistema y aunque no haya sido autora del robo que determinó el pago de la indemnización por la aseguradora, debe afrontar el pago de la misma a ésta última.
Así, lo establece una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 de julio de 2013, de la que es ponente el magistrado Gómez Salcedo, y en la que explica que los volumétricos los colocó la empresa de seguridad y que no recibió ningún aviso la central de la alarma. Entiende así que el sistema no funcionó, lo que es imputable a la empresa de seguridad, pues debió detectar la intrusión.