
Hoy es un día histórico para los principales operadores españoles de móviles. Movistar, Vodafone y Orange se han sacudido una pesadilla judicial que les lleva atosigando desde el siglo pasado y en donde estaba en tela de juicio cada año más de 225 millones de euros.
Según ha podido saber elEconomista de fuentes jurídicas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado ilegales las tasas por la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público municipal. Dicho tributo, también conocido como tasa municipal del móvil, está vigor en España desde 1996 y exige a los operadores celulares abonar el 1,5% de sus ingresos brutos a los municipios que les reclaman el uso de su respectivo dominio público radioeléctrico local.
El importe acumulado de las referidas tasas ronda los 700 millones de euros, según estimaciones del sector a las que ha tenido acceso este periódico. Hasta el momento, los referidos gravámenes están recurridos y avalados por parte de los operadores, ya que estas compañías son conscientes de la fortaleza de sus argumentos jurídicos y convencidos de que la sentencia que hoy se anunciará poco antes del mediodía les resultará favorable. Por todo lo anterior, dicha decisión judicial está llamada a poner fin, de una vez por todas, una batalla legal que se ha reproducido en todas las provincias españolas.
Por lo pronto, el Tribunal Supremo ya elevó el caso al Tribunal de Justicia de la UE al plantear una de las pocas cuestiones prejudiciales existentes en el ámbito fiscal. La propia CMT ya consideró que la metodología propuesta por la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) para dicha tasa suponía "una doble imposición", puesto que contempla conceptos incluidos en la tasa del espectro radioeléctrico.
Las conclusiones de la abogado general, Eleanor Sharpston, de extraordinario predicamento en la decisión del Tribunal de Luxemburgo, apuntan que el artículo 13 de la directiva 2002/20/CE del parlamento europeo y del consejo "no autoriza a los Estados miembros a imponer a los operadores de telefonía móvil un canon por el uso de recursos instalados en el dominio público que sean propiedad de otra empresa". Además, la misma autoridad jurídica señala que el referido canon "no responde a los requisitos de justificación objetiva, proporcionalidad y no discriminación", entre otros argumentos.