Madrid, 22 feb (EFECOM).- El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se establece una lista marco de establecimientos registrados que quieran exportar carne y productos cárnicos a otros países, que servirá de base para acuerdos de intercambio comercial bilateral.
En esta nueva normativa se fijan además los requisitos adicionales a los previstos en el tráfico intracomunitario para la exportación de carne y productos cárnicos que deben cumplir las empresas que deseen ser incluidas en ese registro.
Según la referencia del Consejo de Ministros, este tipo de comercio está sujeto habitualmente al cumplimiento de variados requisitos, de acuerdo con lo exigido en cada caso por los países de destino.
El Real Decreto aprobado también instaura un mecanismo para agilizar los trámites necesarios para la autorización específica de los establecimientos cárnicos que deseen exportar al extranjero.
Dispone además que el cumplimiento de los requisitos exigidos sea verificado por entidades independientes de control debidamente acreditadas, cuya formación y supervisión será asumida por la Administración General del Estado, concretamente por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.
De esta forma, el propio sector y las industrias interesadas, podrán asumir un mayor protagonismo y responsabilidad en el proceso de autorización para la exportación, según detalla la nota.
Los organismos independientes de control deberán estar acreditados o bien autorizados provisionalmente mediante resolución de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por un periodo máximo de hasta dos años.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, a fin de que todos los operadores implicados dispongan del tiempo necesario para las adaptaciones precisas.
Durante este tiempo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abordará diferentes acciones informativas y formativas sobre las nuevas condiciones y los controles, dirigidas tanto a las entidades de inspección interesadas como a empresas exportadoras.
Con este nuevo procedimiento, la Administración considera que dispondrá de una herramienta fundamental para incrementar las garantías ofrecidas a las autoridades veterinarias de otros países, de cara a la exportación de carne y productos cárnicos. EFECOM
ya/ap/jma
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