Empresas y finanzas

Gobierno facilita la resolución de conflictos entre consumidores y empresas

Madrid, 15 feb (EFECOM).- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que introducen mejoras en el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y empresas, como la posibilidad de que un solo árbitro resuelva controversias inferiores a 300 euros.

Según informa la referencia del Consejo se trata de la primera variación desde su creación, en 1993, del sistema arbitral del consumo cuyas características son la gratuidad, la sencillez y la rapidez en la decisión, de obligado cumplimiento para las partes.

El objetivo de la nueva norma, propuesta por el Ministerio de Sanidad y Consumo, es incrementar la seguridad de las partes y la homogeneidad del sistema.

Esta modificación establece la posibilidad de que un solo árbitro resuelva controversias entre consumidores y empresas inferiores a 300 euros, la acumulación de solicitudes de arbitraje presentadas frente a un mismo reclamado, la creación del arbitraje de consumo colectivo, el arbitraje electrónico y la mediación previa para alcanzar un acuerdo entre las partes.

El colegio arbitral que resuelve las controversias planteadas por los consumidores frente a los proveedores está constituido por tres árbitros, dos de los cuales representan, respectivamente, a las organizaciones de consumidores y a las organizaciones empresariales, mientras que el tercero, que actúa como presidente, es propuesto por la Administración entre sus funcionarios.

La nueva norma contempla la posibilidad de un árbitro único cuando las partes así lo acuerden o cuando lo acuerde el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 euros.

Además, el Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos instituciones, ambas adscritas al Instituto Nacional del Consumo, para asegurar el funcionamiento integrado del arbitraje de consumo y para garantizar la seguridad jurídica de las partes.

Por un lado, la comisión de las juntas arbitrales se constituye como un órgano colegiado con competencia para establecer criterios homogéneos en el sistema arbitral y para resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones del presidente de la junta arbitral de admitir o no a trámite una solicitud de arbitraje.

Por otro, se crea el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, un órgano colegiado de representación y participación en materia de arbitraje de consumo que, entre otras funciones, realizará propuestas de mejora del arbitraje y habilitará instrumentos que favorezcan la cooperación y comunicación entre las juntas arbitrales y los árbitros. EFECOM

lca/ero/jma

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky