Vitoria, 18 ene (EFECOM).- La Dirección de Consumo y Seguridad Industrial del Gobierno Vasco ha sancionado con 36.000 euros a Iberia por su actuación en dos casos de cancelación de vuelos y otro de retraso de equipaje.
El Gobierno Vasco ha informado hoy de que, tras comprobar que la compañía había eludido su responsabilidad por los perjuicios causados en dichos casos, ha considerado que la aerolínea ha cometido tres infracciones graves en relación a la compensación y asistencia a pasajeros en situaciones de cancelación de vuelo y retraso de equipaje.
Además, considera que Iberia ha cometido otra falta grave por su resistencia a suministrar información requerida por la Administración.
En el primero de los casos, dos personas reclamaron a Iberia una indemnización por los perjuicios causados tras la anulación de un vuelo entre Madrid y Vitoria que les fue anunciada veinte minutos después de la hora prevista para la salida del avión.
Tras aceptar un transporte alternativo vía Bilbao, la llegada al destino se produjo con un retraso de cuatro horas, situación que es motivo de indemnización.
En sus alegaciones, la compañía sostiene que se informó de la cancelación antes de la hora de salida del vuelo, dato sobre el que no aportó prueba alguna, y que ésta se produjo por una circunstancia extraordinaria, por la congestión del tráfico aéreo.
Tras consultar este hecho con AENA, Consumo del Gobierno Vasco ha comprobado que la cancelación se produjo por una avería del avión.
Recuerda el Ejecutivo de Vitoria que todos estos hechos suponen graves incumplimientos de la normativa por lo que ha decidido sancionar a Iberia con 9.000 euros por una infracción grave en relación a su obligación de compensar ante servicios deficientes, y otros 9.000 euros por facilitar una información falsa para eludir su responsabilidad.
Otro caso hace referencia a la reclamación presentada por una familia a la que se comunicó al llegar al aeropuerto que su vuelo desde Vitoria a Ibiza no existía.
Durante la tramitación del correspondiente expediente, la compañía alegó una cancelación por circunstancias extraordinarias, pero no aportó prueba alguna de dichas causas ni de la correspondiente comunicación de cancelación a la persona afectada.
Según Consumo, la conducta "dolosa de la aerolínea se circunscribe a la venta de billetes para vuelos no programados, como pone en evidencia la primera explicación dada sobre la inexistencia del vuelo y la incapacidad para acreditar los motivos de la cancelación".
El tercer expediente resuelto contempla otra sanción de 9.000 euros por la negativa de Iberia a indemnizar a una pasajera cuyo equipaje sufrió un retraso de cinco días.
La compañía se había amparado en que la afectada no rellenó antes de abandonar el aeropuerto de destino (Bilbao) el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR), imprescindible para poder recibir una compensación, aunque la reclamante tenía un documento expedido por el personal de la compañía en el aeropuerto en el que consta que no procede presentar el PIR en Bilbao, sino en Vitoria, su lugar de residencia y donde finalmente entregó dicho parte.
La Dirección de Consumo ha recordado que las sanciones contempladas en los tres casos podrán ser atenuadas si se acredita, antes de que sean firmes en vía administrativa, que las personas afectadas han sido compensadas satisfactoriamente por los perjuicios causados. EFECOM
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