Las empresas públicas remitirán información sobre la utilización de fondos públicos
MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se regulan los modelos y el procedimiento de remisión de la información que deben presentar las empresas públicas y determinadas empresas, según lo establecido en la Ley de Transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas.
La información obtenida gracias a esa mayor transparencia evitará abusos de posición dominante por determinadas empresas ligadas a los poderes públicos y a controlar las relaciones financieras entre estas empresas y las Administraciones Públicas, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local.
De acuerdo con dicha Ley, las empresas públicas de ámbito estatal, autonómico o local deben remitir a la Intervención General del Estado, directamente o a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma o Corporación Local, información sobre la puesta a disposición de fondos efectuada por las Administraciones públicas, su utilización efectiva y los objetivos perseguidos por dichos fondos.
Adicionalmente, en el caso de empresas públicas manufactureras se impone la obligación de remisión de otra información como son las cuentas anuales y el informe de gestión individuales y, en su caso, consolidados, las intervenciones públicas recibidas y las transacciones efectuadas con empresas del grupo.
Por otra parte, las empresas obligadas a llevar cuentas separadas, que son aquellas empresas a las que las Administraciones Públicas de ámbito estatal, autonómico o local les hayan concedido derechos especiales o exclusivos o les hayan confiado la gestión de un servicio de interés económico general, reciban cualquier tipo de compensación por gestionar ese servicio y lleven a cabo otras actividades, deberán remitir a la Intervención General del Estado información sobre los ingresos y los costes correspondientes a cada una de las actividades realizadas, así como sobre los métodos de asignación e imputación empleados.
MODELOS Y PROCEDIMIENTO.
El Real Decreto establece los modelos que deberán seguir en la presentación de esta información las empresas públicas y las empresas obligadas a llevar cuentas separadas. En cuanto al procedimiento de remisión de la información, se opta por la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
En el caso de las empresas del ámbito estatal que deben remitir directamente la información a la Intervención, se utilizarán los formularios de captura interactiva previstos entre los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto.
En cuanto a la remisión de la información por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, cuando se trate de empresas del ámbito autonómico y local, se establece la remisión de un fichero PDF por cada uno de los tipos de información a través de los medios informáticos y telemáticos.
Sin embargo, también se permite la opción de que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales puedan autorizar a las empresas de sus respectivos ámbitos la utilización del procedimiento de remisión de la información previsto para las empresas de ámbito estatal.
En el Real Decreto se establece, además, la creación y el mantenimiento del inventario de empresas y órganos sujetos a la obligación de remisión de información a la Intervención General del Estado, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados por dicho Centro, para poder efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.
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