
La empresa Valeo España, S.A. deberá indemnizar con 493.000 euros a un trabajador que contrajo un cáncer de pulmón al estar en contacto con el amianto que se utilizaba en sus instalaciones hasta el año 1992 en la fabricación de embragues, según la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ).
La Sala, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha estimado en parte el recurso presentado por la demandada y ha rebajado hasta la citada suma la indemnización fijada con anterioridad por un Juzgado de lo Social, que elevó su cuantía hasta los 585.000 euros.
El tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Joaquín Ángel de Domingo, ha desestimado la petición hecha por Valeo España, S.A., que pretendía que la suma a pagar al trabajador se redujera en un veinte por ciento al considerar que había contribuido al nacimiento del cáncer por ser fumador.
Dice la Sala que "no existe en los hechos declarados probados dato alguno que refiera en el demandante un consumo abusivo de tabaco y que este haya sido una de las causas que han contribuido a la aparición del carcinoma de pulmón que padece".
Concentración de amianto excesiva
La sentencia del TSJ indica que la empresa -antes Fraymon, S.A.- se dedicó en sus instalaciones de Murcia a la fabricación de embragues para vehículos, utilizando el amianto hasta el año 1992, en que se dejó de utilizar dicho producto, con una concentración calculada que superaba ampliamente la concentración promedio permisible".
Según la Sala, la empresa no adoptó las medidas protectoras legalmente establecidas y en el año 2006 le fue detectado a este trabajador un cáncer de pulmón, del que fue intervenido en marzo de ese año, con sometimiento posterior a quimioterapia.
El Tribunal Superior coincide con el Juzgado de lo Social en que "está acreditado que el demandante contrajo su enfermedad en su puesto de trabajo y la causa fue la ausencia de medidas de seguridad e higiene empresarial".