Madrid, 5 sep (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Repsol YPF contra la multa de 3 millones de euros que el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) le impuso en julio de 2001 por fijar los precios de los carburantes a sus gasolineras.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que tuvo acceso EFE, ratifica que las estaciones de servicio de Repsol no son meras comisionistas, ya que asumen riesgos, y por lo tanto no se les pueden imponer los precios.
La Audiencia Nacional entiende, tal y como sostenía la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES), que los contratos suscritos entre la petrolera y sus gasolineras a los que se refería la resolución del TDC no son de comisión o agencia.
El motivo, según la sentencia, es que los propietarios de las estaciones de servicio asumen riesgos, tanto financieros como por la posible pérdida o deterioro de los productos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala, por ejemplo, que los titulares de las gasolineras están obligados a pagar la mercancía entregada con independencia de que se venda o no.
De acuerdo con estas consideraciones, la sentencia concluye que los contratos no pueden acogerse a las exenciones que fija la normativa de la Unión Europea (UE).
El 11 de julio de 2001, el TDC multó a Repsol YPF con 500 millones de pesetas (3 millones de euros) por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia, al fijar los precios de venta de los combustibles a las gasolineras que actúan en régimen de comisión o agencia.
La resolución fue recurrida por la petrolera por la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional.
Aunque la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de Repsol YPF, el TDC concluyó en julio de 2006 que la petrolera había cumplido "en sus términos" la resolución de 2001.
El fallo del TDC fue recurrido por la CEEES ante la Audiencia Nacional y se está a la espera de la sentencia. EFECOM
mam/mdo
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