Madrid, 14 mar (EFECOM).- La resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) que sanciona a Iberdrola con 38,7 millones de euros por abuso de posición de dominio incluye un voto particular que sostiene que la infracción imputada a la eléctrica no ha quedado acreditada.
El voto particular, al que tuvo acceso EFE, está firmado por Miguel Cuerdo Mir, profesor de Economía Aplicada de la Universidad Rey Juan Carlos.
El texto analiza las limitaciones que imponía la normativa anterior, que se modificó en 2004, al mecanismo de ofertas de energía por parte de las centrales eléctricas.
Según el voto particular, las tablas elaboradas por el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) demuestran que los costes de las centrales de Iberdrola eran superiores al precio medio del mercado diario en los días en los que éstas acudieron al mercado de restricciones, por lo que su actuación no sería ilícita.
Iberdrola ha sostenido que, de haber actuado del modo que sugiere el TDC en su resolución, habría incurrido sistemáticamente en pérdidas.
El TDC ha sancionado a Iberdrola por abuso de su posición de dominio en el mercado eléctrico durante diversos periodos de 2002 y 2003.
La conducta sancionada consistió, según la resolución del TDC, en ofertar precios que no pudieran casarse en el mercado diario de energía eléctrica para acceder a una situación de restricciones técnicas en la que Iberdrola fuera la única oferente.
De acuerdo con el TDC, esta conducta tuvo lugar de forma continuada en la central de Castellón entre el 18 de diciembre de 2002 y el 27 de mayo de 2003, y en las centrales de Escombreras 4 y 5 durante el ejercicio 2003.
Según la resolución, el interés de Iberdrola en esta práctica se debía a que la compañía podría conseguir mejores precios para su energía en el mercado de restricciones técnicas que en el mercado diario. EFECOM
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