Barcelona, 14 mar (EFECOM).- La Audiencia de Barcelona ha autorizado a Aguas de Barcelona que registre la marca "Torre Agbar" para bebidas alcohólicas, excepto cerveza, en una sentencia en la que anula una resolución que daba la razón a la sociedad Miguel Torres, que se oponía a la nueva patente porque podía crear confusión.
En la sentencia, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona estima el recurso presentado por Aguas de Barcelona contra una resolución dictada en 2003 por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que dio la razón al grupo Torres y revocó el registro de la nueva marca "Torre Agbar", que había sido concedido en octubre de 2002.
En la resolución de 2003, que daba la razón al grupo Torres, la Oficina Española de Patentes y Marcas basaba su decisión en el hecho de que existía "un importante riesgo de asociación que puede llevar a los consumidores a pensar en un común origen empresarial de los productos" debido a la "evidente similitud" entre "Torre Agbar" y "Torres".
A la vista de esta resolución, Aguas de Barcelona recurrió ante la Audiencia de Barcelona al estimar que la marca solicitada "difería fonética, gráfica y conceptualmente" de Torres.
También apuntaba en su recurso que la denominación de Torre Agbar "es notoriamente conocida y asociada" a la sociedad propietaria del emblemático edificio diseñado en la capital catalana por Jean Nouvel, por lo que "al confrontarse dos marcas notorias disminuye el riego de asociación".
En la sentencia, la sección quinta de la Audiencia da la razón a Aguas de Barcelona ya que estima que "comparando las respectivas denominaciones, Torre Agbar, la de la marca aspirante, y Torres, la de las marcas prioritarias, se aprecia en la primera que el vocablo Agbar aporta un suficiente grado de singularización, fonética, gráfica y conceptual, hasta el punto de constituir el vocablo dominante del conjunto denominativo".
Subraya además la sentencia que el "consumidor medio" vincula a Aguas de Barcelona con el emblemático edificio en la que tiene su sede "como hecho de general conocimiento que determina razonablemente la inexistencia de riesgo de confusión", por lo que "difícilmente podrá suponer la concurrencia de un origen empresarial común".
En la sentencia, el tribunal también se hace eco de recientes decisiones jurisprudenciales que han establecido la compatibilidad entre la marca Torres con Torre de Menagem, Bodega Torre Castillo y Torre Muga. EFECOM.
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