Madrid, 14 feb (EFECOM).- El segundo borrador del anteproyecto de Ley del Alcohol facilitado hoy por el Ministerio de Sanidad permite la publicidad de vinos de calidad en las publicaciones de promoción turística de una región si no están orientadas a menores.
En su exposición de motivos el borrador, un "documento de trabajo todavía provisional", según explicaron a Efe fuentes de Sanidad, alude a una "posible referencia a la Ley de la Viña y el Vino".
El texto matiza algunas de las disposiciones recogidas en el primer borrador en materia de venta, publicidad, promoción y patrocinio de las bebidas alcohólicas.
Según explicó hoy la ministra de Sanidad, Elena Salgado, el nuevo documento de trabajo expresa "todavía con mayor claridad" que el anterior que las limitaciones en la promoción de las bebidas alcohólicas "no son para adultos sino para menores".
Así, el nuevo texto no hace alusión a la prohibición de dispensación y consumo de bebidas alcohólicas a menores y adultos en "instalaciones deportivas, recreativas o de esparcimiento durante el horario en el que se permita la entrada a menores" que recogía el informe que presentó Salgado al Consejo de Ministros el pasado 15 de septiembre.
El nuevo texto recoge la prohibición de la dispensación y el consumo de alcohol en los "centros docentes de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, en los centros docentes de enseñanza no universitaria -salvo los dedicados a enseñanza de adultos-, en los de protección de menores y en aquellos que determinen en su normativa las comunidades autónomas".
Respecto a la promoción de bebidas alcohólicas en ferias, fiestas, certámenes, exposiciones, muestras y actividades similares el borrador destaca que los menores de 18 años no tendrán acceso a estos eventos si no están acompañados por un adulto.
Asimismo, ni en estas ocasiones ni en las visitas, incluidas las turísticas, a centros de producción, elaboración y distribución de bebidas no podrán ofrecerse los productos a menores.
Tampoco se podrá insertar publicidad de bebidas alcohólicas de ningún tipo inmediatamente antes, durante o después de la emisión de programas o espacios radiofónicos, especialmente musicales o deportivos dirigidos "específicamente a menores de 18 años".
En medios impresos prohíbe la publicidad de alcohol en libros, diarios, folletos, revistas, suplementos, secciones o impresos dirigidos específicamente a menores.
En el anterior texto quedaba prohibido todo tipo de publicidad en publicaciones impresas en portada, contraportada, secciones de deportes y pasatiempos.
En la publicidad televisiva establece que entre las 06.00 y las 21.00 horas -en el anterior borrador era hasta las 22.00 horas- no se podrán emitir espacios de televenta de bebidas alcohólicas de ningún tipo ni insertar publicidad de las mismas en programas o espacios de televisión, ni fuera de ese horario inmediatamente antes, durante o después de la emisión de programas dirigidos específicamente a menores.
El nuevo borrador reduce de 500 a 200 los metros de distancia de los lugares donde está prohibida la venta, dispensación y consumo de bebidas alcohólicas el mínimo para poder colocar carteles anunciadores de alcohol.
En la exposición de motivos el borrador subraya que el objeto de la ley es "la protección de la salud de los menores" al tiempo que recoge la definición de bebida alcohólica como "toda aquella cuyo contenido o graduación natural o adquirida sea igual o superior al 1.2 por cien de su volumen".EFECOM
mz/pv
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