Bruselas, 1 feb (EFECOM).- Las ayudas de Estado recibidas por la empresa española Sniace desde 1993 vulneran las normas comunitarias de la competencia, afirmó hoy la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), Juliane Kokott, quien recomendó a los jueces comunitarios que las ratifiquen como ilegales.
En su recomendación a los jueces de la UE, Kokott les sugiere rechazar el recurso de casación presentado por España en favor de Sniace -cuya planta está en la localidad cántabra de Torrelavega- tras una decisión del 21 de octubre de 2004 del Tribunal de Primera Instancia, según un comunicado.
Esa primera sentencia estableció que los acuerdos de reprogramación de las deudas de Sniace a la Seguridad Social -a tipos que no correspondían a los del mercado- y un acuerdo de reprogramación con el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) -que tampoco respondía a las condiciones- contenían ayudas que eran incompatibles en la UE.
Las ayudas recibidas por Sniace, en un principio, fueron también consideradas ilegales por la Comisión Europea (CE) en 1998, pero dos años después, en 2000, revisó la decisión y concluyó que dichas medidas en favor de Sniace no constituían ayudas de Estado incompatibles con la normativa comunitaria.
Tras corregir el Ejecutivo comunitario su decisión sobre el caso de Sniace, la sociedad austríaca Lenzing, que al igual que la española comercializa fibras de celulosa, solicitó la anulación de la segunda decisión tomada en Bruselas sobre la empresa española.
Lenzing argumentó en su demanda que Sniace se mantenía "artificialmente" gracias a ayudas del Gobierno español, y pidió el reconocimiento de que una serie de medidas del Fogasa entre 1993 y 1995 eran ayudas de Estado.
Por otra parte, en otro caso de Sniace contra unas ayudas de Austria a la empresa Lenzing para la construcción de una fábrica en el estado de Burgerland, Kokott recomendó a los jueces que respalden la sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada en abril de 2005, añade el comunicado.
Entonces el Tribunal declaró inadmisible el recurso que presentó la sociedad española al estimar que ésta no había indicado de forma pertinente las razones por las que la decisión impugnada podía lesionar sus intereses legítimos al afectar sustancialmente a su posición en el mercado. EFECOM
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