
Y llegó Vodafone y anunció las nuevas tarifas que va a aplicar, a partir del 1 de marzo, para cumplir la ley que prohíbe practicar el redondeo en telefonía. ¿Sorpresas? No muchas.
La británica también sube precios: un 25 por ciento el establecimiento de llamada (que es lo que nos cobran por el sólo hecho de que descuelguen al otro lado de la línea) y de paso el precio por minuto en algunos de sus planes de tarifas. Hasta aquí, difícil ver las diferencias respecto a lo que han anunciado Movistar y Orange.
La fundamental, en favor de Vodafone, es que mantiene, en algunos casos, los 0,12 euros de establecimiento de llamada que cobra hasta ahora. ¿Cuándo? Para los escasos clientes de planes de precios en los que ya facturaba por segundos. Si se piensa, esto equivale a castigar con el nuevo precio de 0,15 euros a quienes la ley quería proteger.
Recurrir a la CMT
Y como al Ministerio de Sanidad y Consumo le han estallado en la cara las consecuencias de una ley que quería intervenir en el precio al usuario final en un mercado completamente liberalizado en Europa, se ha acercado a quien más sabe de tarifas y competencia a pedir ayuda: la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).
Según ha podido saber elEconomista por diversas fuentes del sector, desde Consumo han contactado informalmente con la CMT para saber si puede hacer algo acogiéndose al artículo 11 del Reglamento de Mercados, de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (RD 2296/2004, de 10 de diciembre).
Dicho artículo dice así: "En los casos en que el análisis del mercado ponga de manifiesto una ausencia de competencia efectiva, que permita a los operadores que hayan sido declarados con poder significativo en un mercado al por mayor mantener unos precios excesivos o la compresión de los precios en perjuicio de los usuarios finales, la CMT podrá imponer medidas de control de precios, incluyendo la obligación a dichos operadores a orientar los precios en función de los costes de producción de los servicios".
Imposible intervenir
Respuesta en un plano igualmente informal de la CMT: la Comisión no puede intervenir, porque la telefonía móvil en lo que al servicio a cliente final se refiere no está ni contemplada por Bruselas como mercado de análisis porque rige la libertad plena de precios.
¿Dónde puede intervenir el organismo de Competencia del sector? En precios al por mayor y, en este caso, en la interconexión, lo que se cobran entre sí las compañías por las llamadas que un cliente de una hace a un cliente de otra, pasando por la red de ésta última. La CMT ya ha dibujado un calendario de rebajas para Movistar, Vodafone y Orange que deben aplicar semestralmente en lo que se cobran las unas a las otras.
La idea es que trasladen esa rebaja al cliente final. ¿Y si no? De momento, lo que puede hacer es detallar los costes de las operadoras en un informe, a petición del Ministerio de Consumo o del Servicio de Defensa de la Competencia. La Ley de Protección del Consumidor dice que el establecimiento de llamada se debe orientar a costes. Si el precio de establecimiento de llamada en interconexión está por debajo de 0,05 euros, ¿cuánto tendrán que rebajarlo?
Y puestos a enfadar al Gobierno tocando el IPC, las medidas disuasorias como el cobro del terminal a quien quiera cambiarse. Industria se ha puesto en contacto con las compañías para pedirles que, si se empeñan en este cobro, al menos lo hagan proporcional al tiempo que haya permanecido el cliente con la operadora.