Empresas y finanzas

Tribunal falla contra española Calvo en caso por riesgo confusión de marcas

Bruselas, 16 ene (EFECOM).- El Tribunal de Primera Instancia de la UE dictó hoy una sentencia desfavorable a la conservera española Calvo, porque pide que la Oficina comunitaria de Armonización del Mercado Interior (OAMI) vuelva a examinar el riesgo de confusión de esa marca con la de la empresa de EEUU "calavo".

La Justicia comunitaria se pronunció hoy sobre un recurso de la firma estadounidense Calavo Growers, quien se había opuesto al registro de la marca "calvo" por parte de la empresa gallega para la comercialización de alimentos.

El Tribunal de la UE anuló hoy una resolución de la primera sala del recurso de la OAMI, quien a su vez desestimó los argumentos de Calavo sobre peligro de confusión, porque no estaban suficientemente probados.

Este dictamen, desfavorable a la conservera española, tiene como consecuencia que la OAMI vuelva a examinar las alegaciones de Calavo.

Calvo pidió el registro de su marca en la OAMI en 2001 y Calavo había inscrito la suya en esa oficina en 1998, según la sentencia.

El caso sobre el que el Tribunal de Primera Instancia de la UE dictaminó hoy tiene la particularidad de que la propia OAMI se personó a favor de la demandante y solicitó que se anulara un dictamen de uno de sus instancias, la sala de recurso.

Al haber diferentes opiniones entre varias divisiones de la OAMI, esta oficina pidió que la demanda de la estadounidense Calavo volviera a ser examinada.

La conservera gallega se opuso a la intervención de la OAMI, al lado de la demandante porque es "contradictorio" e incompatible con la ley que solicite la anulación de una resolución que esa misma oficina aprobó.

El Tribunal de Primera Instancia de la UE admitió las alegaciones de la OAMI.

Los jueces señalaron también que los formularios remitidos por la empresa Calavo para justificar su rechazo a la marca gallega bastaban.

Resaltaron que las marcas "calavo" y "calvo" tienen cierta similitud fonética y visual, aunque no se pueden comparar los conceptos porque la española tiene significado en español mientras que el otro vocablo será percibido en todas las lenguas, como una marca de fantasía.

El Tribunal indicó que la sala de recurso de la OAMI incurrió en un error de Derecho, porque desestimó la oposición de calavo por "infundada" y porque contradijo a la división de oposición de la OAMI.EFECOM

ms/txr

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