Empresas y finanzas

Tribunal de DDHH falla contra el fabricante estadounidense Anheuser-Busch

París, 11 ene (EFECOM).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló hoy en contra de la empresa estadounidense Anheuser-Busch, que había apelado a esa instancia judicial contra el Estado portugués por impedirle la inscripción en el registro de su marca de cerveza "Budwaiser".

En una sentencia que ha dado a conocer hoy y contra la que ya no cabe recurso, la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo se ha ocupado de un asunto que tiene su origen en 1981, cuando la cervecera estadounidense quiso inscribir en el registro de la propiedad industrial de Portugal la marca comercial "Budweiser".

El registro no lo hizo porque una empresa checoslovaca tenía ya inscrita la marca "Budweiser Bier" y en 1989 Anheuser-Busch pidió la retirada de ésa en su favor.

En 1995 el registro portugués aceptó la petición de la compañía norteamericana, lo que dio paso a que la firma checa emprendiera una vía judicial para que anulara esa decisión.

Aunque perdieron en primera instancia, los checos ganaron en apelación y en el Tribunal Supremo, que en 2001 aceptó el argumento de que un acuerdo entre Praga y Lisboa suscrito en 1986 protegía las denominaciones de origen de productos comerciales.

Entonces Anheuser-Busch decidió llevar el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde aseguró que la aplicación del acuerdo bilateral de 1986, posterior en cinco años a su petición de inscripción en el registro de la propiedad industrial portugués, suponía una violación del derecho al respeto a sus bienes, tal como establece el Convenio Internacional de DD.HH.

En octubre pasado el Tribunal rechazó en primera instancia la demanda de la firma estadounidense y hoy la Gran Sala ratificó esa sentencia por quince votos contra dos.

Los magistrados han dictaminado que Anheuser-Busch no se queja de la aplicación retroactiva de ese acuerdo bilateral, sino del modo en que la jurisdicción portuguesa ha aplicado el derecho nacional.

El Tribunal de Estrasburgo considera que los juzgados portugueses han hecho una labor correcta, sin arbitrariedades no elementos irracionales y que sus fallos no suponen una injerencia en el derecho al respeto de sus bienes que planteaba la firma estadounidense demandante. EFECOM

jgb/rjc

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