El Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza ha anulado el seguro de vida de 20 años y el de protección de pagos, que un banco hizo contratar a un particular al firmar la hipoteca y se ha obligado a la entidad financiera a la devolución de en torno a 20.000 euros. La sentencia pone entre dicho la práctica de incluir en el préstamo hipotecario seguros a largo plazo con prima única, que en muchos casos implica un aumento en la cuantía de la hipoteca. El Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros ha denunciado ante la Dirección General de Seguros que esta práctica quede calificada como "mala práxis". La nueva ley hipotecaria prohíbe esta forma de comercialización de seguros.
La sentencia es pionera en Aragón y una de las primeras en toda España y anula el seguro de vida de 20 años y el de protección de pagos que el Banco Sabadell hizo contratar a un particular al firmar la hipoteca. Igualmente, la entidad financiera obligó al pago por adelantado de las primas por importe total de 23.068,38 euros, así como la financiación de la misma, de manera que aumentó el préstamo hipotecario en 19.450,70 euros.
Ambos aspectos quedan anulados en la sentencia, que obliga al banco a devolver al cliente en torno a 20.000 euros. El letrado de Constitución Abogados, José Luis Carrera, que ha dirigido el caso, ha explicado que la prima consumida del seguro de vida "se reduce al precio de mercado, según ofertas que presentamos, y se devolverá al cliente la diferencia".
También, se le devolverán al cliente los intereses pagados por la parte financiada de la prima, así como la prima del seguro de protección de pagos y la parte financiada del mismo.
¿Cómo quedaron los seguros en la nueva ley?
La nueva ley hipotecaria prohíbe expresamente las ventas vinculadas de productos financieros, entre ellos, los seguros. Durante muchos años, los seguros, fondos de inversión o planes de pensiones eran la excusa que utilizaba la banca para recortar los diferenciales en la hipoteca, pero a cambio vinculaba al clientes con gastos extras en otros productos.
El banco podrá ofrecer al cliente contratar determinados productos vinculados al crédito inmobiliario y ofrecer bonificaciónes, pero deberá darle dos presupuestos distintos; uno del precio del préstamo sin la contratación de estos productos y otro, con ellos.
Tras los escándalos de las claúsulas abusivas, como las suelos, o el reparto de gasto hipotecario, el Gobierno quiso dar mayor transparencia a la contratación de hipotecas. En el caso de los seguros, la nueva normativa permite al consumidor pueda contratar la póliza por su cuenta, como el seguro del hogar que es obligatoria cuando se contrata una hipotecas y de esta manera cumplir con los requisitos.
La sentencia de hoy señala que la imposición de seguros a 20 años con pago de prima única financiada beneficia claramente a la entidad bancaria y a su grupo empresarial, al obtener intereses sobre la prima, además de garantizarse una duración de 20 años que imposibilita el desestimiento del asegurado que, además, hubiera podido obtener condiciones mucho más ventajosas al haber contratado los seguros, especialmente el de vida, con otras compañía, dice el abogado del caso.
La sentencia anula parcialmente la cláusula hipotecaria aunque no llega a anular la bonificación. "La interpretación que da el juez es que la bonificación se debe aplicar igualmente con pólizas de otros proveedores y, además, condena al banco al pago de las costas del proceso judicial", ha expuesto el letrado.
A raíz de esta sentencia, el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros se ha dirigido a la Dirección General de Seguros para que califique esta práctica como "mala práxis", lo que provocaría una revisión de las hipotecas y los seguros.