
Comienza la cuenta atrás. El próximo 30 de junio decaerán los controles impuestos en España para lanzar operaciones de compra en sectores estratégicos por encima de los 500 millones de euros.
La Comisión Europea pidió en marzo del año pasado a los Estados miembros que establecieran las barreras oportunas para evitar la adquisición de estas actividades clave por parte de inversores de otros estados y se estableció una autorización previa.
Según explica Fernando Torrente, socio senior de M&A de Allen & Overy, "La necesidad de autorización pública para la inversión extranjera y comunitaria en determinados sectores y compañías supone, sin duda, una distorsión del mercado de control de las empresas cotizadas. Su modificación o derogación debería ser analizada desde una perspectiva de reciprocidad pues responde a un movimiento proteccionista que se ha producido en todo el mundo para proteger el tejido empresarial ante una situación excepcional: la grave crisis económica derivada del Covid 19".
El pasado octubre entró en vigor el Reglamento europeo de control de inversiones y ya en noviembre, el Gobierno decidió establecer medidas de control temporal para las inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en sociedades cotizadas en España o en sociedades no cotizadas si la inversión fuera superior a 500 millones de euros.
Con esta medida, el Gobierno quería adoptar medidas protectoras para las empresas españolas que estaban viendo mermado su valor patrimonial, muchas de ellas de sectores estratégicos. De hecho, compañías como Repsol o Telefónica afrontaban en aquella época fuertes caídas.
Esta situación suponía un elevado riesgo de que se lanzasen ofertas de adquisición por parte de inversores extranjeros. De hecho, dentro de este periodo se presentaron las del fondo australiano IFM sobre Naturgy o la opa de Euskaltel, entre otras, sin que hasta el momento el Ejecutivo se haya pronunciado en contra de ninguna de las operaciones que han sido analizadas por la Junta de Inversiones exteriores.
Llegado el momento, en opinión de Torrente, "conviene amoldar su modificación o eliminación a lo que vaya ocurriendo en otros países de nuestro entorno. En todo caso, el plazo para la concesión de la autorización , 6 meses, es demasiado largo y debería acortarse pues si ya es demasiado extenso para operaciones de M&A privado, para sociedades cotizadas no debería ser superior a tres meses".
La medida sirvió para aclarar el régimen de autorización previa y los sectores incluidos: energía, transporte, agua, sanidad o comunicaciones, las tecnologías críticas, suministros fundamentales o medios de comunicación.