La jubilación activa es un mirlo blanco. Un espécimen que raramente se avista en las relaciones de trabajo. Una figura real en la teoría pero cuya práctica pone en tela de juicio su existencia efectiva. En España, de los 4.412.931 de trabajadores en situación de jubilación en el Régimen General, solo 5.777 son jubilados activos, es decir, el 0'13%, y es que, a pesar de los esfuerzos del Legislativo por instaurar esta modalidad de retiro, el sistema parece no haber cuajado en nuestra realidad laboral.
A pesar de ello, lo cierto es que la jubilación activa es una figura que ofrece interesantes ventajas a trabajador y empresa. Mientras que el primero puede alargar su carrera profesional, compatibilizando su trabajo por cuenta ajena con la percepción de un 50% de su pensión, la segunda se beneficia de mantener en plantilla a un empleado con una dilatada experiencia y alto nivel de conocimientos. Con estos mimbres, desde LABE Abogados, despacho con dilatada experiencia en el área Laboral y de Recursos Humanos, se estudian las claves de esta modalidad de jubilación, como instrumento fundamental en el futuro laboral de nuestro país.
Funcionamiento y ventajas
La jubilación activa se instauró en el año 2013, y actualmente se encuentra regulada en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social. En virtud de esta modalidad, el trabajador que alcanza la edad ordinaria para jubilarse puede compatibilizar la percepción de un 50% de su pensión con cualquier trabajo o actividad. De este modo, un empleado que llega a la edad de jubilación y quiere prolongar su carrera profesional puede continuar trabajando para su empresa, a tiempo completo o parcial, y, al mismo tiempo, percibir la mitad de la pensión que le correspondería en caso de jubilarse. Para ello, al momento de realizar el trámite para solicitar la jubilación, el trabajador deberá recabar la conformidad de su empleadora.
Por su parte, la empresa consigue mantener en su equipo a un trabajador con un alto nivel de conocimientos y experiencia. En este sentido, es frecuente que trabajador y empresa opten por replantear el paradigma de su relación, de tal manera que aquél pase a desarrollar una jornada parcial o desempeñar sus funciones con una mayor flexibilidad. Así, la corporación puede lograr retener el talento y, al mismo tiempo, ajustar el gasto ante la perspectiva del elevado coste salarial que suele estar ligado a las últimas etapas de la carrera profesional de un trabajador.
Una vez finalizada la relación laboral mantenida con la empresa, el pensionista pasa a percibir íntegramente la jubilación.
Requisitos de acceso
Para poder acogerse a la jubilación activa, el trabajador debe tener cumplida la edad ordinaria de jubilación. Debe también tener derecho, en función de sus años de cotización, al 100% de la base reguladora en el cálculo de la cuantía de la pensión. Es decir, en la práctica se necesitan al menos 37 años y 3 meses de cotizaciones acumuladas para poder acogerse a la jubilación activa.
Asimismo, la empresa también tiene que cumplir una serie de requisitos para poder mantener en su equipo a un jubilado activo. En primer lugar, no puede haber realizado ningún despido improcedente en el mismo grupo profesional del jubilado activo en los seis meses anteriores. Además, durante la vigencia del contrato de trabajo, la empresa debe mantener el nivel de empleo anterior al inicio de la compatibilidad.
En este sentido, la obligación de mantenimiento de empleo no se considera incumplida cuando el contrato de trabajo se extingue por causas objetivas o por despido disciplinario reconocidos como procedentes.
Empresa, ¿Obligada a dar conformidad?
Al momento de solicitar la jubilación en su modalidad activa, el trabajador debe aportar el modelo normalizado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por el que la empresa da su conformidad a la compatibilidad entre el trabajo y la pensión solicitada. Este requisito plantea la cuestión de si la empresa se encuentra obligada a firmar la conformidad o si, por el contrario, puede negarse a hacerlo.
La Ley no establece una respuesta expresa para esta cuestión. Tampoco contamos con una línea jurisprudencial clara que despeje las dudas, dada la escasa casuística que existe sobre la materia. Sin embargo, lo cierto es que la conversión a jubilado activo por parte del trabajador implica, como hemos visto, la asunción de obligaciones en el mantenimiento de empleo para la empleadora. Conlleva, así, una limitación del poder de organización sobre sus medios. Por tanto, la obligatoriedad de dar conformidad nos llevaría a una restricción torticera del derecho constitucional a la libertad de empresa.
En definitiva, la jubilación activa es una figura que ofrece interesantes posibilidades para empresas y trabajadores. En un mercado laboral que tiende hacia la sustitución de las tareas predominantemente físicas por aquellas en las que los conocimientos y la experiencia aportan un factor diferencial, las fórmulas para alargar la carrera profesional aspiran a convertirse en una opción clave para las relaciones de trabajo. En una opción que, con toda seguridad, pronto dejará de ser un mirlo blanco.
LABE Abogados es una firma 360º que cuenta con expertos en asesoramiento laboral en gestión de recursos humanos. Desde este prestigioso despacho, con sede central en Paseo de la Castellana 30, se advierte de la necesidad de contar con expertos que orienten a trabajadores y firmas de todos los sectores en la materia.