Empresas y finanzas

Las empresas no pueden sancionar a los trabajadores que falten a su puesto de trabajo por Filomena

  • Así lo reconoce el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores
  • Sí puede conllevar la retirada de sueldo de ese día o la recuperación de horas
  • CC.OO. recomienda justificar siempre la imposibilidad de transporte
Foto: Europa Press.

Las empresas no pueden sancionar a los trabajadores que falten a su puesto de trabajo por inclemencias meteorológicas como la borrasca Filomena, pues se trata de una causa de fuerza mayor recogida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Ahora bien, según ha explicado CC.OO. Madrid en su Twitter, el Estatuto de los Trabajadores no especifica la forma en la que debe compensarse esta ausencia, por lo que ésta puede conllevar la retirada de sueldo correspondiente a ese día; la recuperación de las horas no trabajadas en otra jornada y fuera de horario, o la realización del trabajo desde el domicilio.

Eso sí, el sindicato avisa de que en ningún caso este día de ausencia puede compensarse con uno de vacaciones.

En algunos convenios colectivos existe una bolsa de horas o días de libre disposición para temas personas que sí pueden ser utilizados en estos casos para evitar tener que recuperar las horas perdidas.

CC.OO. señala que si la empresa lo exige, el trabajador debe justificar su ausencia. "Normalmente se trata de situaciones que son públicas y notorias, que se recogen en la prensa o que pueden comprobarse fácilmente acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología", apunta Eva Urbano, abogada de CC.OO.-Madrid en la web del sindicato.

Dicho justificante puede ser solicitado ante la administración pública correspondiente, ya sea el ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado las carreteras, o a la comunidad autónoma que las gestione.

En el caso de cierre de colegios, el sindicato subraya que si los padres no tienen a nadie que pueda cuidar de sus hijos y se ven obligados a quedarse en casa para hacerlo, deberán demostrar a la empresa que el colegio ha cerrado si ésta lo solicita. Urbano señala que, aunque este caso no está contemplado legalmente, no puede sancionarse porque no puede interpretarse como un incumplimiento de las obligaciones laborales.

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