Empresas y finanzas

El Gobierno permitirá contratar a los médicos que se quedaron sin plaza MIR el año pasado

  • Las comunidades podrán mover las plantillas según necesidades

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas que permiten a las comunidades autónomas la contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus. El texto recoge la posibilidad de que se pueda contratar a aquellos profesionales que, cuentan con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente pero carecen del título de especialista reconocido para realizar funciones propias de una especialidad.

Por tanto, desde su publicación en el BOE, se podrá contratar, a quienes hayan realizado las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada en la convocatoria 2019/2020, que han superado la puntuación mínima pero no han resultado adjudicatarios de plaza. También se podrá contratar a los profesionales sanitarios que cuenten con un título de especialista obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea, siempre que el Comité de Evaluación haya emitido un informe positivo.

La medida llega ante la falta de profesionales que existe en el Sistema Nacional de Salud y que los médicos llevan denunciando desde hace meses. Tras el aumento de casos que se ha producido en septiembre, la necesidad de contar con más médicos ha quedado patente.

El texto normativo recoge, además, que el contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses prorrogables por sucesivos períodos de noventa días. Además, "cabe destacar que el periodo de servicios prestados será tenido en cuenta para el reconocimiento de efectos profesionales del título de especialista", afirman desde el Ministerio de Sanidad.

Prestación excepcional

Por otro lado, el Real Decreto-Ley establece la prestación excepcional y transitoria de servicios del personal médico y de Enfermería estatutario, laboral y funcionario. Así, indica que las comunidades autónomas podrán destinar el personal estatutario de Enfermería y médico facultativo especialista de área de cualquier especialidad, dentro de su centro hospitalario, a unidades asistenciales de otra especialidad distinta de la suya cuando el número de profesionales de dichas unidades no sea suficiente, como consecuencia de la pandemia. El objetivo que se persigue es prestar atención sanitaria a los pacientes de dichas áreas, siempre que quede garantizada la asistencia sanitaria de sus unidades asistenciales de origen.

Además, cada comunidad autónoma podrá acordar que el personal de Enfermería y médico especialista estatutario que preste servicios en centros hospitalarios pase a hacerlo en los centros de Atención Primaria de su área de influencia con el objetivo de reforzarla y siempre que, como en el caso anterior, quede garantizada la atención sanitaria en sus unidades de origen.

Las comunidades autónomas también podrán destinar al personal estatutario de la categoría de Enfermería, médico/a o pediatra de Atención Primaria, de forma excepcional y transitoria, a prestar servicios en sus hospitales de referencia o a hospitales de campaña, si las necesidades lo demandan.

En definitiva, las comunidades autónomas podrán mover a sus médicos según las necesidades que vayan viendo por motivos de presión asistencia motivada por el coronavirus.

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