
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra Repsol por posible incumplimiento de las obligaciones que le impuso en 2009 y 2013, tras entender que fijaba indirectamente el precio de venta al público a empresarios independientes que operan bajo su bandera, restringiendo así la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio.
La entidad presidida por Cani Fernández explica en una nota de prensa que en aquel momento instó a Repsol, a Cepsa y a BP, sobre las que pesaban las mismas acusaciones, a tomar las medidas necesarias para que el precio de los carburantes atendiera a criterios objetivos, de forma que no se desincentivara la aplicación de descuentos por parte de las estaciones de servicio.
Aquella investigación dio lugar a una resolución del Consejo de la CNMC el pasado 12 de junio, en la que analizó el grado de cumplimiento de las empresas de las obligaciones impuestas respecto a la comercialización de los carburantes en los contratos de comisión y en los contratos de reventa indiciada a precio de referencia en los que los distribuidores fueran empresarios independientes.
La estrategia de cumplimiento de BP consistió, de una parte, en dejar de comunicar precios máximos a los gestores de todas sus estaciones de servicio y, de otra, convertir todos los contratos en su red en contratos de venta en firme, es decir, contratos de reventa referenciados a índice Platts (criterio objetivo para la determinación del precio de transferencia) sin recomendación de precio.
En el caso de Cepsa, la ejecución de cumplimiento ha consistido en ofrecer una modificación de sus contratos en un régimen de venta en firme, es decir, contratos de reventa referenciados a índice Platts. Adicionalmente, para aquellos gestores que no aceptaran la modificación del régimen contractual, Cepsa propuso desde 2015 hasta tres fórmulas distintas con vistas a propiciar una fijación objetiva del precio de transferencia que no desincentivara la realización de descuentos por parte de la estación de servicio.
Repsol aplica un nuevo modelo de contratación
Repsol, según señala el Regulador, no ha considerado la adopción de un régimen de venta en firme en sus contratos como estrategia principal de ejecución. Desde 2016 Repsol ha implementado un nuevo modelo de contratación (el modelo Consigna) basado en la fijación directa de precios a las estaciones de servicio afectadas, bajo la presunción de que actúan como agentes o comisionistas puros.
La fecha límite delimitada por la propia Repsol para adaptar en su totalidad las estaciones de servicio al nuevo modelo era el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, una vez cumplida dicha fecha, seguían subsistiendo contratos sujetos a cumplimiento sin ser modificados. Repsol, hasta el 10 de julio de 2019 -una vez conocida la propuesta de incumplimiento de la Dirección de Competencia- no había propuesto ninguna medida adicional para aquellos gestores de estaciones de servicio que no estuvieran dispuestos a adoptar el modelo Consigna.
Derivado de lo anterior, el análisis de la CNMC concluyó, por lo que respecta a Repsol, la existencia de indicios de incumplimiento por este operador en relación con los contratos subsistentes en su red a 1 de enero de 2019 y hasta el 22 de octubre de 2019, cuyas condiciones comerciales no se adecuaban a lo dispuesto en las referidas resoluciones.
Asimismo, declaró que la fórmula propuesta por Cepsa, que introduce la variable precio del tercer cuartil provincial, cumplía los criterios establecidos por la autoridad de competencia en sus resoluciones, concediéndole un plazo de dos meses para su aplicación efectiva a los contratos subsistentes en su red y, por último, declaró el cumplimiento de BP.
Repsol incumpliría entre enero y octubre de 2019
Consecuentemente, y habiendo valorado todas las cuestiones relativas al cumplimiento de las resoluciones en su conjunto, la CNMC considera que se ha producido un posible incumplimiento de Repsol de lo dispuesto en relación con los contratos sujetos al cumplimiento de la resolución subsistentes a 1 de enero de 2019 y hasta el 22 de octubre de 2019.
La entidad explicita que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.