
La patronal de la sanidad privada Aspe encargó un informe jurídico para ver si las pérdidas que ha sufrido el sector durante la pandemia son atribuibles o no a las administraciones públicas. La respuesta, según consta en el documento, es un sí, ya que consideran que existe responsabilidad patrimonial por parte del Estado. "La conjunción de la inacción preventiva, las medidas tardías y la precipitación y no matización de ciertas disposiciones... han abocado a los centros sanitarios privados a una situación gravemente perjudicial caracterizada por la pérdida de actividad e ingresos, la incursión en costes irracionales e innecesarios y la discriminación empresarial frente a otras entidades, que deben ser considerados como daños antijurídicos susceptibles de una indemnización integral", concluyen. Con este documento, la patronal avala a las empresas privadas que quieran emprender reclamaciones.
Para probar esa responsabilidad patrimonial, el informe realizado por el bufete de abogados Santiago Mediano desliga las pérdidas del sector de la propia pandemia. "La responsabilidad patrimonial de la Administración que analizamos no nace de la pandemia, ni tampoco de la declaración del estado de alarma, situaciones que, por su consideración como causa de fuerza mayor y su alcance general, excluyen la responsabilidad. Aquí la responsabilidad deriva de una concreta actuación u omisión administrativa, y ello al margen de la culpabilidad (pues se trata de una responsabilidad objetiva)", explican.
Las pérdidas de la sanidad privada las atribuye a una serie de decisiones del Estado que agravaron la situación del sector. El bufete argumenta en su informe la existencia de una "clara inacción preventiva" ante un riesgo de pandemia que no era "imprevisible o desconocido". Asimismo, constata unas "decisiones precipitadas y no matizadas" que agudizaron las pérdidas del sector.
En este último punto se focaliza sobre la orden ministerial del 31 de marzo por la que se establecieron como servicios esenciales los centros sanitarios, y la consideran maximalista. Bajo este paraguas normativo, junto al del estado de alarma, el informe jurídico recuerda que se suspendió toda la actividad sanitaria no urgente al tiempo que se evitaba a los centros poder acogerse a los Ertes para adecuar sus plantillas a la actividad que les dejaban desarrollar. Por último, apunta también el bufete a que estos medios se infrautilizaron. "Se les ha obligado a mantener formalmente a personal y servicios vinculados a áreas de actividad materialmente inexistentes, negándoles -de manera discriminatoria- la aplicación de mecanismos que mitigan el rigor y las consecuencias de la desaparición de la actividad con la consecuencia de sufrir daños empresariales tan evidentes, como graves", apuntan.
El informe recuerda que el Gobierno rectificó esta orden, así como el propio decreto de alarma, el 23 de abril, con otro Real Decreto en el que se abría la puerta a ajustar las plantillas de la actividad no esencial. En cualquier caso, explican que "la virtualidad práctica de la medida queda muy restringida al proyectarse sobre un concepto excesiva e injustificadamente amplio de actividad esencial, incompatible por lo demás con las exigencias de desprogramación generalizada de toda la actividad no urgente e inaplazable de los centros sanitarios privados". Con todo, concluyen que "los daños empresariales sufridos por los centros sanitarios privados como consecuencia de la imposibilidad de aplicar un Erte por causa de fuerza mayor, al haber sido declarada su actividad esencial por razones de interés público, deben considerarse daños antijurídicos plenamente indemnizables".
Acreditación objetiva
El bufete de abogados también señala el recorrido legal que deben llevar a cabo las empresas sanitarias que se consideren afectadas. En primera instancia, el informe recuerda que sus conclusiones no eximen de "acreditar de la forma más precisa y objetiva posible los daños sufridos" y recuerda que la incidencia de las medidas tomadas no fue uniforme en todas las comunidades autónomas.
El primer paso es la reclamación administrativa, que debe dirigirse al Ministerio de Sanidad y la comunidad autónoma concreta. Si fuese denegada, "el centro reclamante puede impugnar dicha desestimación expresa o presunta ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa".