Empresas y finanzas

El Banco Santander abonará 500.000 euros a una empresa que compró acciones del Popular

  • Alega que los derechos de suscripción se adquirieron en el mercado secundario
  • Santander menciona que sus cuentas anuales no contenían irregularidad alguna
Una sucursal de Santander al lado de otra del ya extinto Banco Popular

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al Santander a devolver 500.000 euros a una sociedad inmobiliaria que compró acciones de la ampliación de capital del Popular de 2016, al entender que aunque tenía experiencia financiera la imagen del banco no se correspondía con la realidad.

En su recurso -rechazado por la Audiencia de Barcelona- tras el fallo en primera instancia, el Santander alegó que los derechos de suscripción preferente se adquirieron en el mercado secundario, que las cuentas anuales de la entidad no contenían irregularidad alguna y que el folleto informativo de la ampliación de capital informaba adecuadamente no sólo del estado financiero real de la entidad sino también del riesgo de resolución.

El 7 de junio de 2017, a instancias de la Junta Única de Resolución (JUR), el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) procedió a la resolución del Popular, amortizó el valor de sus acciones a cero y lo vendió al Santander al precio de un euro.

Pero la Audiencia Provincial de Barcelona considera irrelevante la experiencia de la empresa, que en el pasado había realizado diversas inversiones; en su opinión, lo relevante es "dilucidar si se creó una imagen del banco que no correspondía con la realidad", lo que fue "determinante" para tomar la decisión de comprar las acciones.

Aun cuando se hubiera leído y estudiado toda la información disponible -cuentas anuales, folleto informativo, presentación a inversores-, que era lo único a lo que tenían acceso los inversores, está probado "el carácter erróneo de esta información".

La exactitud -que luego se demostró que no era tal, al resolverse el banco-, de la información ofrecida en el folleto fue determinante en la adquisición de derechos de adquisición preferente para la inmediata suscripción de acciones "que en un año carecían de valor", añade el fallo, por lo que "sí existe relación de causalidad entre la inexactitud del folleto y el daño sufrido".

José Miguel Blasco, socio de LEAN Abogados, que es el despacho que ha ganado el caso, destaca que aunque no es la primera sentencia que falla a favor del inversor sí es una de las pocas que lo hace cuando se trata de una empresa.

Las decisiones judiciales a favor de sociedades en relación con la compra de acciones del Popular "se han producido hasta ahora con cuentagotas", señala Blasco.

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Comentarios 1

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Nicaso
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Bueno, bueno, dice " la imagen del banco no se correspondía con la realidad ", pero alguna imagen empresarial es un reflejo real de ella misma ?.

Yo quisiera enterarme de cuál era la imagen real del Popular. Hasta su intervención, y ateniéndonos a lo que las autoridades decían, era un banco solvente por tanto no había razón alguna para salir de estampida. Aquí parece que fallaron casi todos menos sus fieles inversores entre los que me encontraba. Creo que ha sido una machada de las autoridades y una manera de quitarse el mochuelo de encima aunque fuera una injusticia para sus accionistas. No he reclamado nada pero espero que declaren la intervención un robo sin paliativos y nos indennicen sin tener que pasar por las fauces de ningún abogado.

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