La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al Santander a devolver 500.000 euros a una sociedad inmobiliaria que compró acciones de la ampliación de capital del Popular de 2016, al entender que aunque tenía experiencia financiera la imagen del banco no se correspondía con la realidad.
En su recurso -rechazado por la Audiencia de Barcelona- tras el fallo en primera instancia, el Santander alegó que los derechos de suscripción preferente se adquirieron en el mercado secundario, que las cuentas anuales de la entidad no contenían irregularidad alguna y que el folleto informativo de la ampliación de capital informaba adecuadamente no sólo del estado financiero real de la entidad sino también del riesgo de resolución.
El 7 de junio de 2017, a instancias de la Junta Única de Resolución (JUR), el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) procedió a la resolución del Popular, amortizó el valor de sus acciones a cero y lo vendió al Santander al precio de un euro.
Pero la Audiencia Provincial de Barcelona considera irrelevante la experiencia de la empresa, que en el pasado había realizado diversas inversiones; en su opinión, lo relevante es "dilucidar si se creó una imagen del banco que no correspondía con la realidad", lo que fue "determinante" para tomar la decisión de comprar las acciones.
Aun cuando se hubiera leído y estudiado toda la información disponible -cuentas anuales, folleto informativo, presentación a inversores-, que era lo único a lo que tenían acceso los inversores, está probado "el carácter erróneo de esta información".
La exactitud -que luego se demostró que no era tal, al resolverse el banco-, de la información ofrecida en el folleto fue determinante en la adquisición de derechos de adquisición preferente para la inmediata suscripción de acciones "que en un año carecían de valor", añade el fallo, por lo que "sí existe relación de causalidad entre la inexactitud del folleto y el daño sufrido".
José Miguel Blasco, socio de LEAN Abogados, que es el despacho que ha ganado el caso, destaca que aunque no es la primera sentencia que falla a favor del inversor sí es una de las pocas que lo hace cuando se trata de una empresa.
Las decisiones judiciales a favor de sociedades en relación con la compra de acciones del Popular "se han producido hasta ahora con cuentagotas", señala Blasco.