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La reventa de un libro electrónico precisa autorización del autor

Imagen: Dreamstime.

La venta de libros electrónicos de segunda mano a través de un sitio de Internet es una comunicación al público sujeta a la autorización del autor, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de diciembre de 2019.

El ponente, el magistrado Marko Ileši, razona que sobre el concepto de comunicación al público, debe entenderse en un sentido amplio, que incluya toda comunicación al público no presente en el lugar en que se origina y, por tanto, cualquier tipo de transmisión o retransmisión de una obra al público, ya sea mediante cables o inalámbrica. Este concepto asocia dos elementos acumulativos: un acto de comunicación de la obra y la comunicación de la misma al público.

La exposición de motivos de la propuesta de Directiva 2001/29 se desprende que "la cuestión fundamental es la puesta a disposición del público de la obra, es decir la oferta de una obra en un lugar de acceso público, que precede a la fase de su auténtica transmisión a la carta", y que "resulta irrelevante si ha sido recuperada por alguien o no".

Según la doctrina del TJUE, el hecho de poner las obras en cuestión a disposición de cualquier persona que se registre en el sitio de Internet del club de lectura debe considerarse como una comunicación de una obra, sin que sea necesario que utilice dicha posibilidad extrayendo efectivamente el libro electrónico.

En cuanto al segundo elemento es preciso tener en cuenta no solo el número de personas que pueden acceder a la misma obra al mismo tiempo, sino también sucesiva. Es importante el número de personas con acceso, simultánea o sucesivamente, a la misma obra a través de la plataforma del club de lectura. Por lo tanto, sin perjuicio de la oportuna verificación por parte del órgano jurisdiccional remitente a la luz de todos los factores pertinentes, debe considerarse que la obra de que se trata se comunica a un público.

Para ser calificada de comunicación al público, una obra protegida debe ser comunicada con una técnica específica, diferente de las utilizadas anteriormente, o, en su defecto, ante un público nuevo, que no haya sido ya tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor al autorizarla.

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