
Cuando un medicamento entra en el Sistema Nacional de Salud disfruta de un periodo de tiempo en el cuál se vende al precio acordado entre el laboratario y el Ministerio de Sanidad. Pasados los años, el medicamento entra en el Sistema de Precios de Referencia, una fórmula que agrupa a los medicamentos por su principio activo y les rebaja su precio al del fármaco genérico que haya entrado en el mercado. Sin embargo, en muchas ocasiones, las compañías farmacéuticas mejoran el medicamento lanzado pero no consiguen que la Administración (porque así está estipulado por ley) le valore el esfuerzo innovador.
Ante esta situación, Farmaindustria le solicita al Ministerio de Sanida un cambio legislativo en la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento en el que se incluya la definición de 'medicamento de interés para el sistema'. La idea que transmiten desde la patronal es que aquella innovación incremental sobre un medicamento puesto en el mercado pueda alcanzar esa definición y salir del abaratamiento anual al que abocan los precios de referencia. "Ese sistema no distingue entre fórmulas innovadoras y clasifica los medicamentos por su principio activo. En muchas ocasiones, y a modo de ejemplo, modificar la vía de administración o reducir el número de veces que hay que tomar un medicamento con fórmulas de liberación retardada cambia mucho el paradigma de los pacientes y sus enfermedades", asegura Emili Esteve, director del Departamento Técnico de Farmaindustria.
La diferencia de costes de desarrollo en algunos medicamentos es plausible como para que no exista una fórmula de diferenciarlos. Un ejemplo se encuentra en la adrenalina, pero hay muchos otros, como la mejora del antibiótico amoxicilina si se le suma el ácido clavulónico. Algunas personas alérgicas suelen llevar plumas de adrenalina por si ingirieran el producto que no pueden y se enfrentaran a un shock anafiláctico. Esa misma adrenalina se encuentra en un jeringa precargada en las urgencias de hospitales y también en ampollas dentro de la sala de un quirófano. El precio es el mismo en los tres casos pero "la primera cuesta cien veces más que la segunda", asegura Esteve.
La modificación legislativa, que podría hacerse mediante Real Decreto, persigue que en casos como el anterior se distinga entre formulaciones del mismo principio activo para que no caigan todas en el saco del Precio de Referencia, que siempre iguala a la baja. "La tecnología que se emplea y que mejora a los medicamentos es más importante que el principio activo que tenga", concreta Esteve.
Este cambio de ley permitiría a estas innovaciones incrementales (mejoras de medicamentos ya existentes) someterse a una especia de examen reglado por ley y si lo aprueban quedarían exentos del sistema de Precios de Referencia durante un tiempo que también se debería establecer por ley.
La consultora Iqvia ha realizado un informe en el que analiza la percepción de estos fármacos mejorados en pacientes, médicos y administración. En general, los primeros reconocen la notable aportación terapéutica de estas innovaciones y las sitúan al mismo nivel en términos de valor añadido que a los fármacos que presentan mecanismos de acción completamente nuevos. En cambio, reguladores y pagadores, aunque sí reconocen el valor añadido a esos medicamentos radicalmente innovadores, se resisten a hacerlo con las distintas fórmulas de mejora que se agrupan bajo el concepto de innovación incremental.