
A pesar del preacuerdo alcanzado entre el Gobierno Británico y la Unión Europea, persiste el riesgo de que se produzca una posible salida abrupta del Reino Unido, lo que en la práctica significaría un cambio drástico en los intercambios comerciales con los Estados Miembros. En el marco de una potencial salida no acordada, UK pasaría a tener automáticamente la consideración de 'tercer estado' en sus relaciones comerciales con la UE. Por lo tanto, a corto y medio plazo, dichos intercambios comerciales se regirían por las normas de la Organización Mundial de Aduanas.
Así, se procederían a restablecer tanto las formalidades aduaneras en relación con los intercambios comerciales como las medidas de carácter comercial aplicables a tales movimientos. En el ámbito fiscal, la ausencia de acuerdo implicaría la eliminación de todas las simplificaciones previstas en materia de IVA y de los impuestos especiales de fabricación. Ante tal posibilidad, Andersen Tax & Legal alerta a empresarios y profesionales de las siguientes circunstancias:
Importaciones en Reino Unido
Para las mercancías originarias de la UE, se ha aprobado un nuevo esquema simplificado de importación aplicable a aquellos empresarios o profesionales que estén establecidos y/o registrados en Reino Unido. Este nuevo esquema de importación simplificada permite realizar despachos simplificados de importación, estando el operador obligado a presentar una declaración recapitulativa al final del período mensual -los cuatro primeros días hábiles siguientes a la finalización del período mensual-.
Así, en caso de Brexit sin acuerdo, el importe de los aranceles sería abonado hasta el 15 del mes siguiente a la fecha de llegada de los bienes, permitiendo por tanto un diferimiento en el pago de los aranceles, siempre y cuando se cumplan determinadas circunstancias. Es importante señalar que Reino Unido ya ha aprobado un Arancel Aduanero por el que se fijan los tipos arancelarios aplicables a las importaciones. En cuanto a las cuotas de IVA a la importación, se permite su inclusión en las declaraciones-liquidaciones periódicas de IVA, lo que mitigaría el impacto derivado del devengo de las cuotas de IVA a la importación para aquellos profesionales que tuviesen derecho a la recuperación de estas cuotas, conforme a la normativa interna.
Sin embargo, la recuperación de las cuotas de IVA a la importación soportadas por empresarios o profesionales no registrados en Reino Unido se regiría por el procedimiento de recuperación de las cuotas de IVA previsto en la 13ª Directiva, y dichas cuotas de IVA podrían ser un coste de no existir un acuerdo de reciprocidad entre España y Reino Unido a este respecto. En cuanto a las importaciones de bienes sujetos a Impuestos Especiales (IIEE), estas estarían sujetas a los sistemas de control de los movimientos de bienes sujetos a impuestos especiales que pueda desarrollar a nivel nacional el Reino Unido.
Importaciones en la UE
Por lo que respecta a las importaciones de bienes en la UE, estas operaciones quedarían sujetas a los mecanismos de control previstos en materia aduanera para la importación de productos procedentes de terceros países. En un escenario de no-acuerdo, los productos originarios de Reino Unido tendrían la calificación de productos originarios de terceros estados, por lo que su importación estaría sujeta al pago de los aranceles previstos para los mismos, no pudiendo, en principio, beneficiarse de reducción arancelaria alguna.
Asimismo, y en atención a su naturaleza, serían de aplicación las medidas comerciales como por ejemplo, controles fitosanitarios, veterinarios, registros REACH para productos químicos, autorizaciones previas de importación en el caso de medicamentos, o en su caso, licencias de importación para el caso de importaciones de armas, material de guerra y explosivos o productos sometidos a políticas de control de doble uso. En materia de IVA, las importaciones de productos originarios de Reino Unido originarían el devengo de las cuotas de IVA a la importación y dichas cuotas serían recuperables conforme a lo previsto en la normativa europea.
Es importante tener en cuenta que, en tanto que tercer estado, las cuotas de IVA a la importación soportadas por empresarios o profesionales británicos que no estén establecidos en otros Estados Miembros y no estén obligados a presentar declaraciones-liquidaciones periódicas de IVA, no podrán ser recuperables si no hay acuerdo de reciprocidad firmado entre Reino Unido y España.
Además, cabe subrayar que, aquellos empresarios o profesionales británicos que realicen importaciones en España estarían obligados no solo a nombrar un representante de aduanas, también a trabajar con mediación de un representante fiscal a efectos de IVA y ello como consecuencia de tener la calificación de empresario o profesional establecido en un tercer estado.
Exportaciones
La salida de los bienes de Reino Unido con destino a la Unión Europea tendría la consideración de exportación por lo que debería formalizarse mediante la presentación de la correspondiente declaración de exportación. En caso de no-acuerdo será necesario determinar la naturaleza de los bienes objeto de exportación con el fin de confirmar si su salida está sujeta a la presentación de documentación adicional. Por su parte, la salida de los bienes de la Unión Europea con destino a Reino Unido tendría la consideración de exportación por lo que debería formalizarse mediante la presentación de la correspondiente declaración. En estos casos, también sería necesario determinar la naturaleza de los bienes objeto de exportación con el fin de confirmar si su salida está sujeta a la presentación de documentación adicional como, por ejemplo, autorizaciones o licencias de exportación.