
Hay algunas fechas que debemos tener presentes en la cita de este año con la Agencia Tributaria: el 6 de abril se abrió el plazo para solicitar, modificar y confirmar el borrador, que se podrá hacer y entregar de forma telemática o imprimir y llevar a Hacienda o a cualquier entidad financiera. Ese mismo día también arrancó el servicio telefónico de información; el 4 de mayo se inicia el servicio de petición de cita previa para ayuda y atención en oficinas (por Internet servicio 24 horas, por teléfono -901 22 33 44 ó 91 553 00 71- de lunes a viernes de 9 a 19h). Más noticias en la revista gratuita elEconomista Consumo
La cita se solicita para ser atendido en oficinas desde el 10 de mayo al 29 de junio; el 10 de mayo se abre el plazo para presentar la declaración de manera presencial en papel, ya resulte positiva o negativa; el 25 de junio es la fecha límite para la presentación de declaraciones con domiciliación bancaria; el 29 de junio es el último día para solicitar la cita previa; el 30 de junio es el último día para presentar la renta 2015 en todas sus versiones -excepto las comentadas anteriormente con resultado a ingresar con domiciliación bancaria que finaliza el 25 de junio-; hasta el 7 de noviembre, ingreso del segundo plazo si sale a pagar y se opta por fraccionar el pago en dos. A estas fechas hay que añadir el 31 de diciembre, que es cuando acaba el plazo para que la Agencia Tributaria practique la devolución de la renta dentro del plazo estándar -aunque comenzó a ingresar el 11 de abril y no suele tardar más de tres semanas en realizar las devoluciones-.
Principales novedades tributarias
- Rentas exentas: por despido o cese del trabajador; becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos; planes de ahorro a largo plazo; prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad; exención de dividendos; rentas mínimas de inserción, riesgo de exclusión social, víctimas violencia de género.
- Rendimientos del trabajo: hasta el pasado año existían unas reducciones por rendimiento del trabajo -hasta 2.652 euros- que han sido sustituídas por un gasto deducible de 2.000 euros que podrá incrementarse otros 2.000 euros -el año pasado 2.652- para desempleados que encuentren un trabajo fuera de su lugar de residencia y tengan que trasladarse.
- Rendimientos de capital inmobiliario: arrendamiento de bienes inmuebles, reducción por vivienda -se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando este sea positivo-; arrendamiento de bienes inmuebles, reducción irregularidad -se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30%. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción-.
- Rendimientos de actividades económicas: reducción para contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros; reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas -con carácter general, el importe de esta reducción pasa a ser de 2.000 euros-.
- Mínimo personal y familiar: se han incrementado las cantidades que Hacienda considera que cubren la subsistencia del contribuyente y que están exentas de pagar impuestos -el mínimo personal es de 5.550 euros frente al de 5.150 del año anterior, que se incrementa en 1.150 euros para los mayores de 65 años y en 1.400 euros para los mayores de 75-.
- Deducciones: inversión en empresas de nueva o reciente creación; cuenta ahorro empresa; deducciones en actividades económicas; partidos políticos, coaliciones o agrupaciones de electores; rentas obtenidas en Ceuta o Melilla; alquiler de la vivienda habitual; compensación fiscal por capital inmobiliario; obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Nuevos impuestos negativos por familia numerosa, por ascendientes con dos hijos o personas con discapacidad a cargo: la renta exenta de tributación aumenta al tener un niño -2.400 por el primer niño, 2.700 por el segundo y 4.500 por el tercero y siguientes, lo que implica un incremento de esos mínimos superiores al 30% en los dos primeros casos-.