
Las inundaciones son los desastres naturales que más daños humanos y materiales provocan en España. Según los datos de Protección Civil, más de 1.000 personas han muerto por su culpa desde 1995 y se estima que todos los años acarrean un coste medio de 800 millones de euros, cerca del 0,1% del PIB. Más noticias en el suplemento gratuito elEconomista Agua y Medio Ambiente.
Sin embargo, a pesar de que son algo que existe desde siempre, la preocupación por prevenirlas es reciente; tanto que acaban de salir a información pública los primeros planes de gestión de riesgo de inundación del país. Presupuestariamente, estos nuevos planes destinarán 700 millones adicionales a las cantidades que ya vienen dedicándose por parte de Protección Civil y los servicios de alerta temprana.
La cantidad es relevante, pero al tener en cuenta que se reparten durante siete años por las diferentes cuencas, su alcance se limita notablemente. Por eso, no contemplan la ejecución de grandes obras y se centran en la optimización de las infraestructuras existentes. Además, muchas de las actuaciones previstas ya se están realizando, como parte de la labor habitual de la gestión hidrológica.
Un magnífico ejemplo de esa falta de atención en el pasado es una noticia publicada el 7 de febrero de 1991 en El País, cuyo titular sostenía: "Una juez culpa a un arroyo de invadir una construcción". No era una broma. Ni un error. Informaba sobre una sentencia del Juzgado número dos de Colmenar Viejo, en Madrid: unos vecinos habían perdido frente a una constructora que había comenzado a erigir un edificio de 27 viviendas sobre el cauce de un arroyo; según ellos: "La juez da a entender que el río ha invadido la obra, y no al contrario".
Riesgos naturales en la ley
La magistrada, como comentan los expertos, sencillamente había interpretado la Ley de ese modo rigorista que resulta tan difícil de entender al común de los mortales, porque, sorprendentemente, hasta 1998 en la legislación urbanística no había referencia alguna a los riesgos naturales. Y es más sorprendente aún porque las riadas dejan todos los años malas noticias, algunas grabadas a fuego en la memoria de los españoles, como el desastre de la presa de Tous, que reventó casi dos décadas antes. Tras esa avenida, que llevó a cambiar la ubicación de algunas poblaciones, se identificaron unas 1.500 zonas en riesgo de inundación en todo el país, pero no llegaron a reflejarse en la legislación.
Fue otra avenida, la del Camping de Biescas, donde murieron 87 personas y 183 resultaron heridas en 1996, la que cambió las cosas, porque en la nueva Ley los riesgos naturales debían estar "acreditados en el planeamiento sectorial", es decir, si no había una acreditación, se podía construir -y se siguió construyendo- en los cauces.
Hubo que esperar hasta la Ley del Suelo de 2007 para que se exigiera la incorporación de un mapa de riesgos naturales a la ordenación urbanística, con referencias explícitas a las inundaciones en la norma. Ahora bien, todavía no se había desarrollado una metodología para elaborar la moderna cartografía de las zonas inundables, ni se habían reglamentado otros aspectos técnicos fundamentales, por lo que no se sabía cómo visar los proyectos de obra.
Revisión cada seis años
Durante esos años se venía fraguando la normativa comunitaria relativa al agua y ese mismo año (2007) entró en vigor la Directiva Europea de Inundaciones que estableció un calendario para la elaboración de mapas de peligrosidad y planes de gestión de riesgo de inundación; aquellos debían estar listos en 2013 y éstos ahora, en 2015; ambos deberán revisarse cada seis años. Durante estos últimos años hemos hecho los deberes. Se han desarrollado las metodologías pendientes y los mapas están listos y disponibles en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), con gran éxito de público: el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables recibe unas 60.000 visitas al mes. Sólo faltan los mapas del Tajo y el Guadalquivir que se están acabando.
Por otro lado, desde la reforma de la Ley de Aguas de 2005, las confederaciones hidrográficas deben aprobar los planes urbanísticos y de ordenación del territorio de las comunidades autónomas y los ayuntamientos, atendiendo a asuntos como la disponibilidad de recursos hídricos y al impacto ambiental generado por nuevas construcciones.