La Junta de Comunidades distingue una zona de conservación prioritaria, fundamentalmente de carácter cerealista que cubre el territorio más apto para la concentración de aves esteparias y grulla. En esta zona se van a adoptar medidas de carácter obligatorio en cuanto a prácticas agrarias compatibles con la conservación de las aves esteparias y la grulla.
Se establece además otra zona , de uso compatible, que afecta a unas 200.000 hectáreas. De ellas, 24.000 hectáreas se podrán acoger a ayudas si se comprometen a uso de prácticas medioambientales -rotación de cultivos, sobresiembra, empleo de cereales de ciclo largo, retraso de labores y cosecha o imposibilidad de herbicidas en barbechos-. Las medidas voluntarias durarían 5 años.
En las dos zonas, las actividades se dividen en tres categorías: las compatibles, las autorizables y las no compatibles. Las segundas son las más polémicas, porque dependerán de que se concedan o no y afectan a los cultivos leñosos, que estarán limitados cuantitativa y cualitativamente, en cuanto a que no en todas las zonas se podrá poner viñedo en espaldera u otros leñosos en conducción intensiva y, también, a que se condiciona cómo deberá ser, por ejemplo, el marco de plantación o la anchura de las calles.