Empleo

Despedido por culpa del coche de empresa: el GPS indicó que no estaba de baja

  • Una nueva sentencia avala el uso de los datos del coche de empresa para proceder al despido

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 15 de septiembre de 2020, ha validado el uso de datos de GPS en vehículos de empresa como evidencia para justificar despidos disciplinarios, siempre y cuando el empleado esté informado de la instalación del dispositivo.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una empresa del sector de la venta minorista de equipos de telecomunicaciones, considerando justificado el despido disciplinario de una supervisora. La decisión de la empresa se basó en el uso intensivo del vehículo corporativo asignado a la supervisora durante un periodo en el cual se encontraba de baja médica y el fin de semana previo, a pesar de la existencia de una prohibición explícita de utilizar el vehículo para actividades no relacionadas con el trabajo.

Privacidad frente a uso de recursos del trabajo

El Tribunal determinó que el uso de datos de geolocalización es legítimo si el empleado está informado de la instalación del GPS, el uso del vehículo está limitado a la actividad laboral, y los datos recopilados se refieren únicamente al movimiento y ubicación del vehículo.

En este caso, se consideró que no hubo invasión de la privacidad del empleado, ya que los datos se referían exclusivamente a la ubicación y movimiento del vehículo asignado para el trabajo.

La supervisora conocía las restricciones sobre el uso del vehículo y estaba al tanto de que el coche estaba equipado con un receptor GPS. El Tribunal Supremo concluyó que no se violaron derechos fundamentales al verificar los datos de geolocalización que mostraban el uso del vehículo en contravención de las instrucciones de la empresa en momentos en que no se prestaban servicios.

Este fallo contradice una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había considerado nulo el despido al entender que no era correcto usar los datos del GPS correspondientes a tramos horarios ajenos a la jornada laboral.

El Tribunal Supremo, sin embargo, estimó el recurso de la empresa, argumentando que los datos de localización del vehículo no reflejaban circunstancias personales del empleado, sino que evidenciaban el incumplimiento manifiesto de las instrucciones respecto al uso del vehículo.

Este caso resalta la importancia de la claridad en las políticas de la empresa respecto al uso de vehículos de empresa y dispositivos de geolocalización, así como la necesidad de informar adecuadamente a los empleados sobre estas políticas y las posibles consecuencias de su incumplimiento.

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