
Aquellas personas que se queden sin trabajo y cumplan una serie de requisitos podrán acceder a una de las ayudas económicas que ofrece el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), ya sea por medio de la prestación por desempleo para quienes hayan cotizado un año, como a través del subsidio para quienes no cumplan los requisitos de cotización o para los desempleados mayores de 52 años, entre otros.
Todas estas prestaciones para personas paradas tienen unos requisitos que hay que cumplir para poder beneficiarse de las ayudas económicas, pero, una vez cumplidos, cuando el interesado ya está cobrando la cantidad de dinero correspondiente, también debe saber que hay cierta normativa que se debe seguir para evitar perder esta prestación.
"Las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley. El incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes", se indica en la web del SEPE.
Así, el SEPE recoge una serie de infracciones consideradas graves, por las que se puede perder el derecho a la prestación, incluso aunque se cumplan los requisitos para poder cobrarla. Es el caso de la norma que exige al beneficiario estar en búsqueda activa de empleo y aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o agencias de colocación le hayan ofrecido.
De este modo, las personas desempleadas deberán "participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos", así como "buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción", se añade.
Compromiso de actividad
Así, el SEPE especifica también qué es el compromiso de actividad, que hace referencia a las personas beneficiarias de una ayuda, que deben de estar en situación activa de búsqueda de empleo, aceptando una colocación que consideren adecuada y participando en acciones específicas de "motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional", aumentando así las posibilidades de obtener un puesto de trabajo.
Hay que tener en cuenta que la participación en acciones de mejora de las posibilidades de encontrar un puesto de trabajo será voluntaria para las personas beneficiarias de prestaciones contributivas durante los 30 primeros días en que perciben la prestación. En este caso, si no participan en las mismas, no conllevará efectos sancionadores. Igualmente, se tiene en cuenta la condición de víctima de violencia de género.
El incumplimiento de esta norma se considera una infracción leve y será sancionada como tal. Por ejemplo, si es la primera infracción leve, se sanciona con la pérdida de un mes de prestación. Este periodo de tiempo va aumentando si se acumulan más infracciones o no ha pasado más de un año de una infracción a otra.
Colocación adecuada
Por otro lado, hay otro concepto a tener muy en cuenta, que es el de la aceptación de una colocación adecuada, que es una obligación para quienes cobren una prestación por desempleo. Se considera adecuada cuando es una profesión demandada por la persona trabajadora ante los servicios públicos de empleo, cuando es la habitualmente desempeñada o es otra profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas de la persona demandante, así como la desempeñada en último lugar si duró al menos tres meses.
Teniendo esto en cuenta, "rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación, salvo causa justificada", se entenderá como una infracción grave.
De este modo, rechazar el empleo adecuado que se ofrezca al interesado será sancionado, con una sola infracción grave, con la pérdida de tres meses de prestaciones. Igualmente, una segunda infracción penalizaría con seis meses de prestaciones y una tercera extinguiría el derecho a prestación.