
A pocas semanas de que se celebre la repetición electoral del 10 de noviembre, no pocos ciudadanos vuelven a hacerse las mismas preguntas que en abril: "¿Me tocará ser mesa electoral?", "¿cuándo sabré si me he librado?". La respuesta es que toca tener paciencia porque no todos los ayuntamientos celebran el sorteo para las mesas el mismo día ni todos los consistorios hacen pública la lista de aquellos a los que les ha 'tocado'.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) dictamina en su artículo 26.4 que los ayuntamientos harán el sorteo para decidir los ciudadanos que tienen que estar en las mesas "entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria". Echando cálculos, este proceso se tenía que haber dado entre el 19 y el 23 de octubre, pero la Junta Electoral Central (JEC) dispuso en una Instrucción que los sorteos se podían adelantar y celebrarse desde este martes, día 15.
Son cuantiosos los ayuntamientos que el mismo día 15 celebraron el sorteo. En el caso de Madrid el sorteo ha sido este jueves 17. Algunas corporaciones han publicado o publicarán en su web a los 'agraciados'; sin embargo, no tienen por qué hacerlo. En ese caso, hay que esperar a que la notificación con acuse de recibo llega al domicilio, algo que suele ocurrir en los tres días siguientes. Es por ello que para este viernes 18 algunos ya hayan recibido la noticia.
Con todo, hay que recordar que los consistorios tienen hasta el día 23 para hacer el sorteo y que la notificación en el domicilio puede demorarse sine die, sin que esto sea obstáculo para que el ciudadano elegido tenga el deber de acudir a la constitución de la mesa. En cualquier caso, lo normal es que antes de acabar el mes de octubre se sepa si se está en una mesa o no.
Así funcionan los sorteos de las mesas electorales del 10N
Cada mesa electoral está integrada por un presidente y dos vocales y se designan adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros. Es decir, en el proceso -el sorteo de los ayuntamientos se hace de manera informática- se designan un total de nueve personas por mesa, aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones.
Tras ser notificados en el domicilio, a los designados miembros de una mesa se les enviará un manual de en el que se detallan las funciones para ese día. La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y las excusas que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral pertinente.
No presentarse al acto de constitución de las mesas el día 10 de noviembre cuando se ha sido designado supone incurrir en un delito electoral que puede ser penado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Al presidente y los dos vocales que formen la mesa definitiva les corresponderá un permiso retribuido durante la cita electoral si ese día afecta a su jornada de trabajo. También tendrán derecho a una reducción de cinco horas de su jornada laboral del día siguiente y a una dieta de 65 euros.