Editoriales

Castigo a la propiedad inmobiliaria

El reciente decreto-ley sobre los alquileres inmobiliarios (tercera norma de este tipo promulgada en un trimestre) llamó la atención por su carácter intervencionista. No merece calificarse de otro modo su afán de imponer plazos de hasta siete años para renovar los contratos y topes a sus actualizaciones anuales.

Sin embargo, más inadvertida pasó otra disposición del decreto nociva incluso en mayor grado. Se trata del capítulo que permite aplicar un recargo de hasta el 50 por ciento en el IBI de las "viviendas vacías". Legislar sobre esta materia supone un gran riesgo, considerando que la norma carece de lo más básico: una definición inequívoca de los criterios que permiten determinar cuándo una vivienda está vacía.

No hay normativa estatal y, por eso, el decreto delega en las autonomías. Sin embargo, en este nivel administrativo la disparidad es total. Sólo ocho territorios definen los plazos necesarios para considerar desocupada una vivienda y fluctúan entre los seis meses y los dos años. Con este precedente, es posible temer que el reciente decreto abra la puerta a 17 legislaciones distintas sobre esta materia.

Penalizar fiscalmente las viviendas vacías genera inseguridad jurídica y no ayuda a resolver el problema del alquiler

Además, la inseguridad jurídica se multiplica, tras percatarse que los municipios se encargarán de certificar que una vivienda está vacía, sin que tampoco en este caso exista un criterio unificado.

El campo queda así abonado para arbitrariedades, como que las segundas viviendas en localidades turísticas, cuyos propietarios tienen más difícil articular su defensa, sean sistemáticamente gravadas. Discriminaciones como éstas suponen un castigo injusto al derecho a la propiedad inmobiliaria que todo ciudadano tiene, y un modo totalmente contraproducente de fomentar la salida de más casas al mercado del alquiler.

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