Editoriales

Un alivio judicial para la banca

El Supremo dictamina que el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (aquél que grava la firma de una hipoteca) corresponde al cliente y no al banco que le concede el préstamo. Se trata de una sentencia de gran alcance, ya que por fin pone orden a la incertidumbre jurídica que existía en el sector desde 2015.

Fue entonces cuando el propio Supremo falló que las cláusulas hipotecarias que cargaran al cliente con todos los gastos de la constitución de la hipoteca eran abusivas y, por tanto, nulas. El problema es que dicha sentencia no explicaba cómo debían repartirse esas cargas y existían sentencias posteriores, de otros tribunales, en los que daban todo tipo de respuestas a este problema, incluyendo la opción de responsabilizar al banco de la totalidad de los gastos.

Si el Supremo hubiera avalado esta solución, las entidades se habrían enfrentado a un grave problema, debido a la previsible avalancha de demandas que hubieran sufrido. Por el contrario, la decisión definitiva del Alto Tribunal dibuja un panorama muy diferente. Es cierto que el Supremo solo se pronuncia sobre el Impuesto de Actos Jurídicos, y no dirime quién debe pagar otros gastos (Registro de la Propiedad, Notaría...).

Ahora bien, ese impuesto constituye, por sí solo, más de la mitad del coste de formalizar una hipoteca, por lo que ya puede afirmarse que los bancos han evitado unas devoluciones que habrían sumado cerca de 10.000 millones. Se trata, por tanto, de un notable alivio para el sector financiero, que le ayuda a afrontar con un poco más de seguridad los aún numerosos frentes judiciales que tiene abiertos, por causas como las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisa o las comisiones por cuentas en descubierto.

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