Editoriales

Urge reformar la plusvalía local

Imagen: Dreamstime.

A principios de este año, el Constitucional marcó un antes y un después en la aplicación del Impuesto de Plusvalía Municipal. El Tribunal sentenció que el cobro de este tributo, que grava la revalorización de un inmueble en el momento de su venta, era contrario a la Carta Magna, en el caso de un contribuyente de Irún que no obtuvo plusvalía alguna con motivo de esa operación. Ahora el Constitucional llega más lejos y extiende a toda España los efectos de la mencionada sentencia.

Se trata de una decisión lógica por parte del Tribunal. Si los ayuntamientos guipuzcoanos aplican el Impuesto de Plusvalías aunque no haya ganancias, se debe a que se amparan en una trasposición, al pie de la letra, de tres artículos de la Ley de Haciendas Locales, con vigencia en todo el territorio nacional. En otras palabras, en España en su conjunto se ha producido la irregularidad que permite que una plusvalía inexistente tribute.

Así ha ocurrido durante años, como demuestra el hecho de que los ingresos municipales derivados de este gravamen se duplicaron entre 2008 y 2015, exactamente en el periodo en el que el estallido de la burbuja inmobiliaria hizo caer los precios de este tipo de activos.

El Constitucional, por tanto, pone coto a la mala aplicación reiterada y sistemática de este impuesto, al tiempo que abre la puerta a que muchos contribuyentes puedan reclamar a sus ayuntamientos las liquidaciones de este tributo, relativas a los últimos cuatro años. Pero no basta con prepararse para afrontar el posible aluvión de demandas. Más importante es acometer la reforma de un impuesto cuya aplicación más generalizada, hasta ahora, se ha demostrado que es contraria a la Constitución.

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