Editoriales

Más seguridad en 'cláusulas suelo'

La decisión del Tribunal Supremo de rechazar la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la doctrina europea, que exige la retroactividad total de las cláusulas suelo, constituye un bálsamo para la banca. El fallo supone una victoria para las entidades condenadas por el Alto Tribunal (BBVA, Abanca, Cajamar y Popular), que no tendrán que revisar todos los casos ya juzgados antes de que la Justicia europea se pronunciara.

En concreto, el Supremo no admite a trámite una demanda que pretendía revisar la sentencia firme dictada por un juzgado de Torremolinos en octubre de 2016 y que negaba el reembolso al cliente de todo lo cobrado en virtud de esa cláusula. El demandante quería aprovechar la jurisprudencia de la Justicia Europea (más beneficiosa para sus intereses). Un extremo al que el Supremo se ha negado, ya que considera que se trata de una causa "ya juzgada" y, por lo tanto, el fallo debe prevalecer a una "sentencia posterior que ha establecido una jurisprudencia diferente".

Por el momento, la decisión se refiere a un caso individual, por lo que aún queda abierto el frente de las demandas colectivas. Con todo, es presumible que se siga la pauta y que los fallos previos a diciembre de 2016 ni siquiera se revisen. La sentencia implica mucho más que un alivio para la banca. Hasta ahora, cualquier decisión de un juzgado local podía generar un grave perjuicio a un sector que lucha por recuperar una rentabilidad dañada por los bajos tipos de interés.

En cambio, ahora, se entra en un nuevo escenario con mayor seguridad jurídica y que, además, no impide que cualquier afectado por las cláusulas suelo pueda negociar con su entidad bancaria o acudir a la justicia si lo considera necesario.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky