El Constitucional marcó un antes y un después, en la aplicación del Impuesto de Plusvalía Municipal. El Tribunal sentenció que es contrario a la Carta Magna el cobro de este tributo, que grava la revalorización de un inmueble en el momento de su venta, en el caso de un contribuyente de Irún, quien no obtuvo plusvalía alguna. Resultaría ingenuo pensar que el efecto de la sentencia se limita a una situación tan concreta.
De hecho, no lo entienden así los muchos bufetes y asesorías que se movilizan para instar a sus clientes a que impugnen el impuesto en ejercicios anteriores. Cuentan con razones de peso para actuar, máxime cuando el alcance del fallo aún no ha sido limitado por sentencias posteriores. En primer lugar, si los ayuntamientos guipuzcoanos aplican el Impuesto de Plusvalías aunque no haya ganancias, se debe a que se amparan en una transposición literal de tres artículos de la Ley de Haciendas Locales.
En otras palabras, en toda España se produce esta irregularidad que permite que una plusvalía inexistente tribute. Así ocurrió durante años, como demuestra el hecho de que los ingresos municipales por este gravamen se duplicaron entre 2008 y 2015, justo el periodo en el que el estallido de la burbuja inmobiliaria hizo caer los precios de estos activos.
Los ayuntamientos, por tanto, deben asumir que existe una sólida base sobre la que muchos contribuyentes reclamarán las liquidaciones de este tributo relativas a los últimos cuatro años, o incluso con retroactividad, si se apela a la Responsabilidad Patrimonial estatal. Pero no basta con prepararse para afrontar el potencial aluvión de demandas. Debe afrontarse la reforma de un tributo cuya aplicación más generalizada se considera inconstitucional.