
La macrocausa iniciada en 2011 contra el conjunto de la banca española, motivada por la aplicación de cláusulas suelo en hipotecas, se ha saldado favorablemente para los demandantes. La juez de lo mercantil de Madrid Carmen González ordena la eliminación de estas disposiciones a las entidades contra las que se dirigió la demanda (40 en total, tras las fusiones).
Sin duda, las cifras que rodean al proceso pueden dar vértigo, ya que se estima en dos millones el número de familias cuyas hipotecas dejarán de tener un límite a la reducción de los intereses que pagan por el crédito; en cuanto a las consecuencias sobre las cuentas de la banca hay estudios que lo cifran en 7.000 millones.
Con todo, el sector no se quedó paralizado cuando empezaron a llegar fallos judiciales que supusieron los primeros reveses respecto a las cláusulas suelo. Muy al contrario, las entidades procedieron a eliminarlas y a provisionar los costes de futuras sentencias contrarias. De hecho, el sector tiene ya cubiertos, como mínimo, más de 1.000 millones en perjuicios de este tipo. Por tanto, el impacto puede considerarse controlable, en gran parte gracias a otra circunstancia clave.
La última sentencia respeta la retroactividad limitada que estableció el Supremo. Así, los bancos deberán restituir el dinero cobrado de más sólo desde mayo de 2013. Ahora bien, la banca no puede dar por cerrado aún este frente, en la medida en que el Tribunal de la UE estudia la posibilidad de exigir una retroactividad total, que se extendería al momento mismo en que la disposición entró en vigor.
Se trataría de una medida abusiva, dado que, como la juez González subraya, la cláusula suelo no es ilegal en sí misma y sólo procede condenar la información deficiente en torno a ella.