Editoriales

Más transparencia para el inversor

A partir de enero de 2017, el mercado de los fondos de inversión vivirá una revolución, gracias a la entrada en vigor de la directiva europea sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID II, según sus siglas en inglés). El objetivo de la normativa es poner fin al sistema llamado de retrocesiones que ahora domina la comercialización de este tipo de productos.

Dicho sistema consiste, en esencia, en que el intermediario encargado de esa comercialización recibe una comisión proveniente del gestor del fondo. Éstas son abultadas, hasta el punto de que suponen el 63% del precio que pagan los clientes por convertirse en partícipes de un determinado fondo.

En términos absolutos, las comercializadoras ingresaron 760 millones por este concepto en el primer trimestre de este año. Lo elevado de esa cuantía es, de por sí, una anomalía, pero el problema tiene más hondura. Con frecuencia, el cliente ignora el pago de la comisión de retrocesión.

En otras palabras, desconoce qué beneficio obtiene su firma comercializadora, que es también su asesora, por el hecho de dirigir su inversión hacia uno u otro fondo. La MiFID quiere disipar esas sombras sustituyendo la retrocesión por comisiones explícitas en las que se distinga claramente cuánto cuestan las tareas de comercialización y cuánto el producto mismo adquirido.

Es cierto que la retrocesión es beneficiosa para la mayoría de los gestores nacionales, porque suelen ser pertenecer al mismo banco que se encarga de la comercialización del fondo y, por ello, están retrasando la entrada en vigor de la directiva. Con esa práctica, sin embargo, perjudican al cliente, quien tiene derecho a una total transparencia en todo lo que concierne a su inversión.

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