
La aplicación de las muy severas multas que acompañaban a la amnistía fiscal de 2012, para quien declarara bienes en el extranjero fuera de plazo, hicieron saltar las alarmas. Hay razón para ello, primero, porque las sanciones no se atienen a ningún criterio de prescriptibilidad; sin embargo lo más cuestionable es la puesta en marcha de multas que equivalen al 150 por ciento de la cuota que resulte de la liquidación que fije la autoridad fiscal.
Hacienda, por tanto, acierta al rectificar y no aplicar (salvo en caso de que haya una inspección ya abierta) una pena sin parangón con las propias de otros incumplimientos fiscales en España y que escandalizó en Europa, como sólo cabe esperar de una sanción desproporcionada y confiscadora.