Editoriales

El IRPF debe gravar los derechos de imagen

Los futbolistas constituyen un colectivo con larga experiencia en la desviación de rendimientos del trabajo a través de sociedades pantalla, una táctica de ingeniería fiscal de nuevo de actualidad por su uso por parte de políticos. En todos los ámbitos es condenable la constitución de empresas sin actividad real con el objetivo de que sus socios puedan beneficiarse de los gravámenes más reducidos del Impuesto de Sociedades. Hacienda cumple con su obligación al perseguir estas prácticas también entre los futbolistas. Los derechos de imagen se han beneficiado desde los años 80 de una tributación anómala, impropia de unos ingresos que proceden de la actividad de un trabajador por cuenta ajena y que, por tanto, deben someterse al IRPF.

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