Declaración de la renta

Renta 2018 | Los tribunales concretan la forma de tributar por los despidos negociados

  • Define aspectos como la venta de vivienda en segundas nupcias...
  • ...O los atrasos en las pensiones
Foto: Archivo

Además de la conocida sentencia del Tribunal Supremo sobre la exención de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social -de 3 de diciembre de 2018-, hay otros fallos del Alto Tribunal y de la Audiencia Nacional que no han tenido el mismo eco social, pero que deben ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la declaración de la Renta.

Acuerdo extintivo de contrato

Los trabajadores que afrontan despidos en sus empresas deben tener cuidado con las condiciones que aceptan a efectos tributarios, porque la negociación con la empresa de las condiciones del despido, fuera de las que corresponden legalmente, impiden aplicarse la indemnización de la liquidación percibida en la declaración del IRPF.

Así lo establece la Audiencia Nacional en dos sentencias -de 29 de enero y de 6 de febrero de 2019-, en las que determina que si en el despido existe un acuerdo, aunque sea tácito, entre empresa y trabajadores, sobre el importe de la indemnización a percibir, estaremos ante un pacto de extinción voluntaria de la relación laboral con indemnización pactada, en lugar de ante un despido procedente en el que solo se reconoce el carácter improcedente para poder pactar una indemnización que evite el riesgo procesal de que el despido fuese declarado improcedente en un eventual proceso laboral.

Los ponentes, los magistrados Salvo Tambo y Castro García, explican que, en estos casos, la indemnización aceptada por los trabajadores afectados, aun siendo menor que la que les hubiera correspondido en atención al carácter improcedente del despido, les permite obtener hasta la edad de jubilación unos ingresos mayores que si hubieran desempeñado su trabajo, a lo que ha de añadirse el hecho de que en ese momento difícilmente obtendrían un empleo en otra empresa. Además, a la indemnización aceptada se suma la prestación de desempleo propia de la situación en la que quedan hasta llegar a la edad de jubilación.

Así, la empresa obtiene el beneficio de extinguir la relación laboral con un coste menor al del despido improcedente e inferior a lo que hubiera tenido que pagar al empleado hasta su jubilación. De otro lado, los empleados despedidos no pierden ingresos pese a dejar de trabajar, efecto al que no es ajena la exención fiscal de la indemnización percibida. Y también se constata que, con carácter general, a mayor edad del trabajador despedido se percibe una menor indemnización en relación con su salario -con alguna excepción-, lo que coadyuva también a concluir que se busca enlazar el desempleo con la jubilación, para ajustar la indemnización por despido para evitar la merma de percepciones del trabajador.

Determina, por tanto, el ponente que, en el primer caso estamos en presencia de un pacto extintivo de la relación laboral cuya indemnización convenida no está cubierta por la exención tributaria en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Si, por el contrario, se acepta la tesis de la empresa de que concurrían causas de despido procedente, pero que para evitar el "riesgo procesal" se aceptó reconocer su improcedencia a cambio de pagar unas cantidades menores de las que pudiera tener que satisfacer la empresa si el despido llegase a ser declarado improcedente, entonces la indemnización satisfecha es también una indemnización que no correspondía a los trabajadores despedidos, sino producto de un pacto que, por más que la demandante trate de escindir, alcanza no solo a la indemnización, sino también al propio despido.

Vivienda mayores 65 años

La exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años no solo obliga a que se hayan respetado los tres años en los que el inmueble debe haber cumplido la obligación de constituir su vivienda habitual, sino que, además, resulta exigible que el dominio de la misma se haya mantenido a lo largo de ese periodo de tres años, según establece el Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de diciembre de 2018.

El ponente, el magistrado Toledano Cantero, razona que, si la exención se produce por la transmisión de la titularidad del dominio sobre la vivienda habitual, esa titularidad jurídica debe haberse producido durante el periodo de tiempo exigido por la norma para la aplicación de la exención, que es el de tres años, y precisamente por el derecho transmitido, pues es esa transmisión la que origina la alteración de la composición del patrimonio, poniendo de manifiesto la ganancia patrimonial gravada y exenta.

Explica el ponente, que no puede admitirse, a los efectos de disfrutar la exención del artículo 31.4.b del Texto Refundido de la Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), que la ocupación de la vivienda habitual, producido por otro derecho distinto al que es objeto de la transmisión, pueda integrar el requisito de permanencia en el patrimonio durante el indicado plazo.

Sin embargo, también explica que, en estos casos, no obsta a esta conclusión que, en determinados supuestos, la Ley autorice la reducción de este periodo por razones imperiosas que obligan al cambio de domicilio, como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer puesto de trabajo, cambio de empleo, u otras análogas.

En este caso, la Aeat rechazó la exención de la vivienda al considerar que el marido cumplía con el requisito de vivienda habitual en la parte heredada de su padre, por lo que la ganancia patrimonial derivada de la transmisión por esta adquisición estaba exenta, pero no así una parte agregada a la propiedad dos años antes, puesto que entre la fecha de adquisición y la de transmisión no habían transcurrido tres años. Además, consideraba que la mujer también incumplía el requisito de vivienda habitual en el total del inmueble, al haber adquirido el derecho de propiedad transmitido dos años antes en virtud de la aportación realizada por su marido a la sociedad de gananciales.

De esta forma, el TS da la razón a a la Administración Tributaria, que en la consulta vinculante V0079-17, de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de Tributos en la que ya se consideraba el artículo 33.4.b) de la LIRPF, establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto "con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".

La DGT ya venía manteniendo desde el año 2000 este criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble, aunque sea compartido.

Atrasos en el cobro de pensión

Los atrasos de las pensiones y haberes pasivos -cualquiera que sea el momento en que se perciben por el interesado- se rigen por lo dispuesto en los artículos 14.1.a) y 14.2.b) de la Ley del IRPF, por lo que se imputan a los períodos a los que afecta el reconocimiento de tal derecho, pues deben reputarse "exigibles" desde que se produce el hecho causante de la prestación, con independencia de que el acto administrativo de reconocimiento o el pago de esos rendimientos se produzcan en un período impositivo posterior.

El TS, en sentencia de 26 de junio de 2018, de la que es ponente el magistrado Cudero Blas, determina que en tales casos resulta obligado practicar autoliquidación complementaria en la que se declaren tales ingresos -percibidos en período distinto a aquellos en que fueron exigibles- en los ejercicios en que, por tenerse ya el derecho, eran exigibles por el perceptor.

Cobro por defensa jurídica

Estima el Alto Tribunal, en sentencia de 16 de abril, de la que es ponente el magistrado Cudero Blas, que los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en litigios cuya duración se haya extendido más de dos años, cuando se perciban de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos prevista al efecto en el artículo 32.1 de la LIRPF. La carga de la prueba incumbe a la Administración.

Ausencia de España por becas

La permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días en el año natural, como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos del artículo 9.1.a) de Ley del IRPF para determinar la permanencia en España y, con ello, su residencia habitual en España.

Según dictamina el TS, en diversas sentencias emitidas el pasado año -por todas, la de 8 de febrero de 2018- , el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que para su concurrencia pueda ser vinculado a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida.

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