Declaración de la renta

Hacienda avisará sobre la posible existencia de cuentas en el extranjero sin declarar

  • Nueva casilla en las actividades profesionales para la vivienda habitual
Foto: Archivo

El director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, ha anunciado, a lo largo de las últimas semanas, que este Organismo dispone de un enorme volumen de informaciones sobre la existencia de cuentas corrientes de contribuyentes españoles en el extranjero. Sin embargo, estos datos están aún sin depurar, puesto que hay apellidos repetidos y en algunos países carecen de número de identificación, incluso las propias cuentas pueden constar en distintas remesas recibidas.

Como es muy complicado actuar todavía sobre esta ingente cantidad de datos de que dispone, a pesar de que la Agencia Tributaria (Aeat) es una de las pioneras del mundo, ha decidido que cuando uno de los contribuyentes afectados consulte sus datos fiscales, le aparezca superpuesta una pantalla en la que se le avisa de ese hecho, por si precisa regularizar su situación. De esta forma, si nos encontramos con una cuenta olvidada en el extranjero, lo mejor será consultar con un asesor fiscal colegiado y proceder a regularizar la situación tributaria.

Ya en 2017, la Aeat avisó sobre su conocimiento de movimientos de las cuentas bancarias de los contribuyentes que no le cuadraban con respecto a las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del año precedente. En las cartas se hacía referencia tanto a las cuentas de las que el contribuyente es titular, como de aquellas en las que está autorizado -en los casos en que el titular de las mismas no dispone de rentas que justifiquen los datos- y que las cuantías declaradas en 2016 no le resultan coherentes.

Rendimientos atípicos

Dentro de los rendimientos de capital mobiliario se incluyen rendimientos atípicos como los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor, de la propiedad industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas, los procedentes de la cesión del derecho a la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización y los que procedan del subarrendamiento de inmuebles percibidos por el subarrendador cuando no se califiquen como actividades económicas.

En cuanto a los gastos deducibles, solo se pueden aplicar los de administración y depósito de valores negociables y, en el caso de los rendimientos atípicos, podremos deducir de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los que procedan los ingresos, sin ningún límite aplicable.

En este último caso, podremos aplicar una reducción en el 30 por ciento con un límite de 300.000€ de su importe, cuando tengan un periodo de generación superior a dos años, así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, como en el caso de las indemnizaciones...

Préstamos a terceros

Si en 2018 hemos prestado dinero a algún familiar mediante un contrato privado haciendo constar que los prestatarios podrán devolver el dinero sin pago de intereses, no deberemos imputar ningún rendimiento si se prueba, por cualquier medio válido en Derecho, que efectivamente no se devengarán dichos intereses, por ejemplo, a través de documento notarial o presentando el contrato privado de préstamo y el modelo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de cuyo tributo estará exenta la operación.

Actividades económicas

En cuanto a las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta se incluyen, dentro del apartado Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, dos nuevas casillas en los gastos fiscalmente deducibles para identificar los gastos por suministros, cuando la vivienda habitual del contribuyente este parcialmente afecta a la actividad económica, y los de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad, con la finalidad, como establece la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.

Gastos de manutención

Para clarificar la deducibilidad de determinados gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, se ha incluido en la Ley del IRPF la regulación los gastos de manutención, que se consideran deducibles cuando el gasto esté directamente vinculados al desarrollo de su actividad; se realizase en establecimientos de restauración y hostelería; quede acreditado por medios electrónicos; y su importe no supere los límites cuantitativos establecidos para las dietas y asignaciones de gastos normales de manutención de los trabajadores, que van si no se pernocta en un municipio distinto, 26,67 euros diarios que se incrementará hasta los 48,08 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero.

Por el contrario, si el contribuyente pernocta en un municipio distinto: 53,34 euros diarios que se incrementará hasta los 91,35 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero.

Afectación de la vivienda

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por 100 a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior.

Atenciones a clientes

Un dato destacable es que los gastos por atenciones a clientes o proveedores producidos por el titular de la actividad económica serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo correspondiente

Imputación fiscal de rentas

En el caso de rendimientos de actividades profesionales derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, podemos optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos.

El empleo de criterios de imputación fiscal que sean diferentes al devengo , el cambio del criterio de imputación no puede alterar la calificación fiscal de los ingresos computables y gastos deducibles, ni originar el que algún cobro o pago deje de computarse o que se haga nuevamente en otro ejercicio.

Por otra parte, la utilización de elementos patrimoniales comunes a ambos cónyuges por parte del cónyuge que desarrolle una actividad económica, no tiene la consideración fiscal de cesión ni genera retribución alguna entre ellos.

Seguros de enfermedad

Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente- y de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

Reducida dimensión

Las empresas de reducida dimensión que en un período impositivo alcancen o superen la cifra de negocios de 10 millones de euros podrán seguir aplicando los incentivos fiscales de su régimen fiscal especial durante los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel, siempre que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período -en el que alcance o supere el límite establecido de los 10 millones- como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Estimación objetiva

Para esta declaración es preciso tener en cuente que se ha extendido al ejercicio 2018 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016 y 2017: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas -250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario- como al volumen de compras en bienes y servicios -250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

En el caso de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios. Por otra parte, se mantiene la reducción general del 5 por ciento y la reducción del 20 por ciento del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término en Lorca (Murcia).

Compensación de rentas

Como novedad, en el capítulo de las integraciones y compensaciones en la base del ahorro, cabe destacar que el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio, los podemos compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de este saldo positivo.

Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro la podemos compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento del referido saldo positivo.

La misma compensación y con el mismo límite conjunto, la efectuaremos con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 pendientes de compensar a 1 de enero de 2018, una vez hecha la compensación anterior.

Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas en 2014.

Mínimo personal y familiar

La Comunidad Autónoma de la Rioja ha fijado, en el ejercicio de sus competencias normativas, el importe del mínimo por discapacidad de descendientes que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de dicha comunidad autónoma para el cálculo del gravamen autonómico. Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondiente escalas aplicables a la base liquidable general.

Deducciones familiares

A partir del 5 de julio de 2018, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 amplía las deducciones por personas con discapacidad a cargo al cónyuge no separado legalmente e incrementa la deducción por familia numerosa.

Además, la nueva deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, es aplicable por los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Finalmente, en el caso de la deducción por familiar numerosa la cuantía de la misma se incrementará en una cantidad adicional por cada uno de los hijos que formando parte de ésta exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. En 2018, estas dos últimas deducciones se determinan tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, desde el mes de agosto de 2018.

Empresas de reciente creación

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes podemos deducirnos el 30 por ciento -antes era un 20 por ciento- de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos legales.

La base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales -la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales- y viene conformada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.

Familias europeas

A partir de 1 de enero de 2018, para adecuar la normativa al derecho de la Unión Europea, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 se ha introducido una deducción sobre la cuota a favor de los contribuyentes integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Así, se equipara la cuota a pagar por estos contribuyentes a la que hubieran soportado si todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

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