Economía

Por qué el ahorro de cara a la jubilación no es una decisión de fin de año

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Turrones, polvorones, mantecados, cortaditos de cidra en la mesa y en la cabeza las promesas de todos los años. Esas buenas intenciones son las habituales, ya saben: gimnasio, dejar de fumar, régimen, no trasnochar, beber menos y muchos otros deseos típicos de la Nochevieja. Curiosamente, se pierden en nuestra cabeza, nos olvidamos de ellos o no los ponemos en práctica con la llegada del roscón de Reyes. Pues bien, entre esos deseos deberían plantearse pensar en su jubilación y comenzar a hacer un esfuerzo e ir ahorrando, para ponerse manos a la obra y sin ninguna dilación.

No voy a insistir en la necesidad de incorporar el hábito de ahorro de cara a la jubilación. Una inmensa mayoría de economistas, como ven por esta publicación, estamos de acuerdo en su necesidad. Supongo que, interiorizada la necesidad y puesto el empeño por parte de las personas, se enfrentan a un dilema: escoger entre productos que sean apropiados. El desconocimiento económico, especialmente en temas financieros, es muy preocupante. Por ello, hagamos una práctica guía de cómo llevar el deseo, basado en una necesidad no lo olvidemos, a la práctica.

Lo primero es llevar a cabo una planificación financiera de sus necesidades. Conocer o hacer previsiones de la pensión a la que se va a optar a la jubilación, tarea que sería mucho más fácil si el Estado, como prometió el ejecutivo de Rajoy, nos enviara anualmente la previsión, el famoso sobre naranja. A partir de ahí, ese es el punto de partida, determinar la diferencia entre las previsiones del gasto a afrontar en el periodo de jubilación con los recursos aportados por la previsible pensión. La diferencia entre los gastos e ingresos, su cuantificación o aproximación a la misma, es la cantidad que tendremos que ir ahorrando paulatinamente a lo largo de la vida laboral en activo. El ahorro supone un esfuerzo considerable, mucho más en los momentos que vivimos con los niveles salariales de nuestro comatoso mercado laboral, es por eso necesario cuantificar o aproximarnos a una cantidad necesaria. No es una tarea fácil, uno deber ser consciente de ello; ahora bien, para esta tarea le recomiendo que se ponga en manos de un planificador financiero, no en un asesor financiero, en un planificador. Son estos profesionales, los planificadores muy desconocidos en España, quienes pueden ayudarles con total eficiencia y resultados satisfactorios.

Por cierto, y tremendamente importante, cuanto antes se empiece por muy poco que sea, es fundamental comenzar lo antes posible. Frente a niveles de ahorro bajo, muy marcado al inicio de la asunción del plan, el gran aliado es el tiempo.

Ya tenemos sobre la mesa nuestra planificación financiera con nuestro plan de ahorro basado en los años que me quedan hasta la jubilación, el perfil de riesgo de la persona, cuánto necesito de ahorro anual. El siguiente paso es ver con su planificador financiero los productos existentes en el mercado. De todos aquellos habrá que seleccionar el o los más convenientes teniendo en cuenta: fiscalidad, liquidez, riesgos, versatilidad y potencialidad de rendimientos.

El mercado ofrece más cosas que los Planes y Fondos de Pensiones y los Planes de Previsión Asegurados. En País Vasco, las Entidades de Previsión Social Voluntaria. Hay otros productos que aunque no sean directamente etiquetados por la ley como de previsión social, sí que son válidos para el propósito de complementar la pensión.

Repaso a la oferta para la previsión

- Planes Fondos de Pensiones, EPSV en el País Vasco: como hemos comentado, son los productos que la ley fija y reconoce legalmente como complementos para la jubilación. Es por ello que las cantidades aportadas y cobradas tienen el mismo tratamiento legal y fiscal que el salario. Su liquidez es restringida pues son líquidas a los diez años de haberse realizado la aportación. Las cantidades aportadas hasta un máximo de 8.000 euros o el 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo son desgravables. Al cobro, el tratamiento fiscal es de rendimiento del trabajo, un tratamiento nada bueno pues va a la base imponible general y no a la del ahorro. Son productos muy versátiles y que ofrecen grandes posibilidades de inversión, por lo que en función de los activos en los que el fondo invierte el cliente puede regular el riesgo. Permite la gestión del riesgo pudiendo además gestionarlo, pues posibilita el traspaso sin coste alguno entre fondos o a los Planes de Previsión Asegurado.

- Planes de Previsión Asegurado: idéntico tratamiento y las mismas características que los anteriores. Eso sí, dadas sus características su potencialidad de rendimientos es mucho más reducida, ahora bien se contrarresta con un riesgo marcadamente inferior que la generalidad de los planes de pensiones.

Hasta aquí los productos que la ley identifica y define como previsión social; ahora bien, hay otros productos de ahorro a largo plazo que no tributan al recibir sus prestaciones. Veamos cuáles son:

- Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo, SIALP, y Cuentas de Ahorro a Largo Plazo, CIALP: estos productos tienen la principal característica de no tributar siempre que se cumpla dos premisas, que se mantenga al menos cinco años y que las aportaciones anuales no sobrepasen los 5.000 euros. Son productos de gran liquidez, eso sí, si se monetizan antes de los cinco años se pierde totalmente la exención de tributación. En cuanto a la versatilidad, hoy existe un cierto margen para modular el binomio riesgo-rentabilidad.

- Plan Individual de Ahorro Sistemática, PIAS: es otro producto con ventaja fiscal al cobro, pero aquí las restricciones y cantidades máximas a aportar se amplían. En este caso, la cantidad máxima anual es de 8.000 euros, con un máximo de aportaciones acumuladas de 240.000 euros. El plazo mínimo de tenencia para aprovecharse es igual al de los productos anteriores: cinco años, pero es necesario cobrarlo en forma de renta vitalicia; en el caso de SIALP y CIALP recordemos que se cobra en forma de capital único. Son líquidos, pero si se mantiene menos de cinco años o no se cobra en forma de renta vitalicia pierde el tratamiento ventajoso.

Hay por supuesto otros productos, estos no están dentro de la exención de los anteriores pero sí que incorporan posibles ventajas, al tener reducciones de cara a someterlos a la fiscalidad, tributando en la base imponible del ahorro. Tenemos que dirigirnos al mundo del seguro e interesarnos por pólizas con la percepción al vencimiento de las mismas de rentas temporales y vitalicias. Los productos de seguros ofrecen una fuerte variedad para asegurarse una eficaz gestión del binomio riesgo-rentabilidad. Los horizontes temporales que manejan son amplios, de medio y largo plazo. Tienen posibilidad de liquidez, bien a través de cancelación anticipada donde generalmente se incorpora una penalización, bien a través de la solicitud de cantidades sobre el capital acumulado. Desde el punto de vista fiscal es cierto que la contribución a los mismos, el pago de la prima o primas, no es desgravable, pero tiene una tributación muy atractiva, que vemos a continuación.

- Rentas temporales: la reducción de la base imponible, la cantidad sobre la que se tributa se reduce en función de la duración de las rentas generadas por el seguro. La rebaja fiscal es inversa a la duración de la renta: a más duración menor rebaja y viceversa.

-Rentas vitalicias: en este caso la base imponible tiene una reducción fuerte, muy fuerte me atrevo a calificarlo, estando unido a la edad del perceptor en el momento de cobro. Para los mayores de 65 años, y especialmente los que generen estas rentas con 70, prácticamente están exentos o su tributación es muy baja.

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