Economía

Ambigüedad económica y lagunas sin resolver en la Constitución

  • El prestigio de la doctrina económica de la izquierda prevalece en el texto
  • La Constitución se muestra obsoleta en sus concepciones económicas
Cartera del ministro de Economía.

Son muchas las referencias a la economía en la Constitución. Quizás la más relevante es la contenida en el artículo 38, aunque también tiene gran importancia el título VII sobre economía y hacienda y, en particular, los artículos del 128 al 132. Nuestra Constitución parte de un pacto y un momento histórico en el que ciertos postulados económicos de la izquierda aún tenían un cierto prestigio doctrinal a pesar de su mal resultado y el texto está impregnado de estas referencias.

El centroderecha, que tenía abrumadora mayoría en la ponencia constitucional, pues de los siete padres de la Constitución sólo Peces Barba y Solé Tura podían considerarse realmente de izquierdas, consiente la introducción de toda una serie de matizaciones que en la práctica hacen compatible su texto con un régimen cercano al socialismo real. El abandono del PSOE del marxismo, la caída del Muro de Berlín y nuestra pertenencia a la Unión Europea hicieron imposible que en nuestro país se implantara un régimen de esas características, por lo que el texto constitucional se muestra en buena parte obsoleto o sujeto a interpretaciones más acordes con la realidad económica actual que con las pretensiones de algunos de sus redactores.

"Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado", dice el citado art. 38, pero añade que "los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación". Es obvio que la planificación está contra la economía de mercado, razón por la que este artículo contiene una gran contradicción. Si esa planificación económica se llevara a la práctica con todas sus consecuencias serían los poderes públicos los que decidirían qué producir, cuándo y por quién, destruyendo la economía de mercado, como así sucede en Cuba, Corea del Norte e incluso Venezuela, únicos países en los que se planifica con los resultados de todos conocidos.

Consejo Económico y Social

Abundando más en esta cuestión, el art. 128 consagra que "toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general" y el art. 131 insiste en que "el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución". Para la planificación prevé que se constituya un Consejo, que no es otro que el Consejo Económico y Social, órgano consultivo que no tiene en la práctica la misión de asesorar en materia de planificación económica, pues el Gobierno no la realiza en sentido estricto.

Uno de los límites establecidos a la libertad de empresa por el TC es la defensa de la competencia, que queda establecida como competencia estatal por la interpretación del art. 149.1.13. También consagra la unidad de mercado, pues es la que proporciona la igualdad de las condiciones básicas para acceder al mismo.

Pero la libertad de empresa está mejor defendida por la Unión Europea que en la propia CE o las interpretaciones del TC. Así, las libertades básicas de libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales en un sistema de libre competencia fuerzan a que nuestros poderes públicos interpreten las normas constitucionales desde nuestra pertenencia a un área económica y de libertad en la que la economía de mercado es uno de sus pilares fundamentales, haciendo en la práctica inoperante buena parte del cúmulo de referencias estatistas que contiene.

Quizás la Constitución del 78 pudo salir adelante porque en su texto se dice una cosa y la contraria y la realidad se impuso moderando las pretensiones de la izquierda, que renunció de facto a sus ideales colectivizadores, que pudieran haber tenido encaje constitucional pero no en la realidad social, económica y el entorno internacional de España. Si se revisa el texto constitucional, puede ser conveniente actualizar su contenido para que sea más acorde con la realidad económica y social.

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